


Condenan a un supermercado y a un empleado por la agresión a un cliente durante una discusión
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Zárate condenó a Día Argentina S.A. y a uno de sus empleados a indemnizar con $30.830.000 a un cliente que sufrió graves lesiones durante un altercado ocurrido en una sucursal de la cadena en la ciudad de Campana. El fallo consideró acreditada la agresión física y concluyó que la empresa incumplió el deber objetivo de seguridad que la legislación impone a los proveedores en las relaciones de consumo.
La causa se originó a partir de un episodio registrado el 23 de diciembre de 2018, cuando un cliente ingresó al supermercado y fue increpado por un empleado para que se quitara la gorra antes de acceder al local. Según quedó acreditado durante el proceso, la discusión escaló hasta derivar en una agresión física que provocó importantes lesiones en la rodilla derecha del consumidor.
En la demanda, la víctima reclamó una reparación por los daños sufridos, mientras que la empresa negó que el incidente hubiera ocurrido dentro de sus instalaciones. Además, sostuvo que no existían registros del hecho y desconoció que el trabajador demandado integrara su plantel de empleados.
No obstante, el magistrado desestimó esos argumentos al advertir que la empresa no aportó pruebas que respaldaran su postura. Por el contrario, la prueba testimonial reunida durante el proceso y el reconocimiento efectuado por el propio trabajador permitieron tener por acreditados tanto el episodio como la relación laboral existente entre el codemandado y la firma.
Al analizar la responsabilidad de la empresa, el juez recordó que el ingreso de un consumidor a un establecimiento comercial genera una relación jurídica que incorpora un deber de seguridad a cargo del proveedor. Esa obligación, explicó, deriva tanto del artículo 42 de la Constitución Nacional como de la Ley de Defensa del Consumidor, normas que imponen a los prestadores de bienes y servicios el deber de garantizar condiciones que no comprometan la integridad física de quienes concurren a sus establecimientos.
La sentencia destacó que esa obligación posee carácter objetivo, por lo que el proveedor solo puede liberarse de responsabilidad si demuestra la existencia de alguna de las causales de exoneración previstas legalmente, extremo que no fue acreditado en este caso.
El fallo también hizo referencia al principio de la carga dinámica de la prueba previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, señalando que la empresa tenía la obligación de aportar toda la documentación y los elementos probatorios que se encontraran bajo su control para esclarecer los hechos, carga que incumplió durante la tramitación del expediente.
Respecto del accionar del empleado, el magistrado descartó que hubiera existido una causa que justificara el uso de la fuerza. Si bien el trabajador sostuvo que actuó en defensa propia tras haber sido agredido verbal y físicamente por el cliente, el juez entendió que esa circunstancia no autorizaba una respuesta violenta y remarcó que el empleo de la fuerza no constituye una reacción legítima frente a un conflicto de esas características.
La pericia médica resultó determinante para establecer las consecuencias del episodio. El informe concluyó que la víctima sufrió una rotura del ligamento cruzado anterior, lesiones meniscales y osteocondrales en la rodilla derecha, patologías que guardaban relación causal con la agresión y que le provocaron una incapacidad parcial y permanente estimada en el 24,5%.
Con estos fundamentos, el juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al supermercado y al empleado al pago de la indemnización por incapacidad sobreviniente, daño no patrimonial y gastos médicos, reafirmando el alcance del deber de seguridad que pesa sobre los proveedores en las relaciones de consumo.





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