


Confirman la condena contra una inquilina por los daños ocasionados en un departamento alquilado
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la condena impuesta a una inquilina y a su garante por los daños ocasionados en un departamento alquilado, luego de concluir que no lograron acreditar que una fisura detectada en la bañera existiera antes del inicio de la locación. El tribunal consideró que la prueba reunida durante el proceso resultó suficiente para responsabilizar a los demandados por el deterioro del inmueble.
La causa se inició tras la restitución de la vivienda, cuando la propietaria constató que la bañera presentaba una importante fisura en la zona de apoyo. A partir de esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios, reclamando el costo de reparación del inmueble.
Durante el juicio, los demandados reconocieron la existencia del desperfecto, aunque sostuvieron que obedecía a un defecto constructivo propio del edificio y no a un uso indebido durante la locación. Además, argumentaron que el contrato suscripto constituía un contrato de adhesión cuyas cláusulas habían sido impuestas sin posibilidad de negociación, por lo que entendían que no podía otorgarse valor decisivo a la declaración de haber recibido el inmueble en perfecto estado.
La Cámara descartó ambos planteos. Los jueces señalaron que, aun cuando el contrato pudiera analizarse bajo las reglas aplicables a los contratos predispuestos, ello no bastaba para desvirtuar la eficacia de la manifestación realizada por la inquilina al momento de recibir la propiedad, en la que dejó constancia de que el departamento se encontraba en buenas condiciones de habitabilidad y conservación.
Sobre esa base, el tribunal sostuvo que esa declaración contractual, reforzada por la restante prueba incorporada al expediente, generaba una presunción favorable a la propietaria respecto del estado inicial del inmueble, presunción que los demandados no lograron desvirtuar.
La sentencia también analizó los cuestionamientos formulados contra una de las testigos, quien mantenía un vínculo familiar con la locadora. Los camaristas rechazaron esa objeción y señalaron que esa circunstancia, por sí sola, no descalifica el testimonio cuando la declaración versa sobre hechos percibidos directamente por quien declara. En este caso, la mujer había participado en la confección del contrato y presenciado tanto el estado del departamento al inicio de la locación como la inspección realizada al momento de su devolución.
Del mismo modo, la Cámara consideró insuficiente la prueba ofrecida por la defensa para sostener que la rotura obedecía a fallas estructurales del edificio. Los jueces advirtieron que el principal testigo aportado por los demandados solo reprodujo comentarios de terceros y no pudo acreditar haber observado personalmente desperfectos similares en otras unidades ni las supuestas intervenciones técnicas invocadas.
En cuanto al monto indemnizatorio, el tribunal avaló que la reparación fuera calculada con valores actualizados al momento de dictarse la sentencia y consideró razonable que la propietaria hubiera optado por reemplazar completamente la bañera en lugar de repararla, al entender que esa solución ofrecía mayores garantías de durabilidad y funcionalidad.
Finalmente, la Cámara confirmó el criterio adoptado respecto de la actualización monetaria del crédito, al considerar que, en las circunstancias del caso, correspondía aplicar un mecanismo que preservara el valor real de la indemnización y evitara una afectación al derecho de propiedad de la actora.









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