


La justicia ordenó admitir una información sumaria para respaldar un trámite de ciudadanía húngara
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó una resolución de primera instancia que había rechazado una demanda de información sumaria promovida por una mujer que buscaba obtener una declaración judicial sobre su vínculo filiatorio con su padre fallecido. El objetivo de la presentación era contar con un instrumento que pudiera ser acompañado ante las autoridades de Hungría en el marco de un trámite de ciudadanía por descendencia.
La decisión fue adoptada por los jueces Alfredo Eduardo Méndez y Ricardo Domingo Monterisi, quienes consideraron que el procedimiento de información sumaria previsto en el artículo 823 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires constituye una vía adecuada para brindar la certeza requerida en un proceso de reconocimiento de derechos ante un Estado extranjero.
La causa se originó luego de que la mujer cuestionara el rechazo de su solicitud, al sostener que la resolución incurría en un exceso de rigor formal y le ocasionaba una denegación de justicia. En su planteo explicó que, si bien su partida de nacimiento acredita el vínculo filial conforme al derecho argentino, la dificultad surgía porque las autoridades húngaras consideraban insuficiente ese documento, aun cuando estuviera debidamente apostillado.
En ese contexto, la Cámara analizó el alcance del Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla de documentos públicos y recordó que dicho mecanismo únicamente certifica la autenticidad del origen del documento y de la firma de la autoridad que lo expide, pero no valida ni otorga eficacia al contenido del instrumento frente al Estado receptor.
Los magistrados señalaron que corresponde a cada país determinar la admisibilidad y el valor probatorio de los documentos públicos extranjeros conforme a su propia legislación. En consecuencia, destacaron que será el derecho húngaro el encargado de evaluar la nacionalidad invocada y la suficiencia de las pruebas aportadas para su reconocimiento.
Asimismo, el tribunal recordó que la información sumaria integra los procesos de jurisdicción voluntaria y tiene como finalidad verificar hechos no controvertidos o reconocer determinados estados o relaciones jurídicas, sin que exista un conflicto entre partes. Bajo esa premisa, concluyó que la herramienta procesal resulta apta para proporcionar un respaldo judicial adicional cuando un documento nacional no alcanza, por sí solo, para satisfacer las exigencias de una autoridad extranjera.
En los fundamentos también se destacó el principio de cooperación jurisdiccional internacional previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, al considerar que los jueces argentinos deben facilitar, dentro del marco legal vigente, el ejercicio de derechos que deban producir efectos fuera del país.
Finalmente, la Cámara recordó que la nacionalidad constituye un derecho humano fundamental y resaltó que el ordenamiento constitucional argentino admite la doble nacionalidad, ya que la adquisición de una ciudadanía extranjera no implica la pérdida de la nacionalidad argentina.










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