Liberan a una mujer de la fianza otorgada a favor de su ex pareja al ponderar un contexto de violencia y riesgo patrimonial

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

0000062257-resized-1280x1024

La Unidad Procesal N.º 7 de Cipolletti hizo lugar a una medida autosatisfactiva y dispuso el cese inmediato de la obligación asumida por una mujer como fiadora solidaria y principal pagadora de un contrato de locación comercial celebrado en favor de su ex pareja. La resolución entendió que, tras la ruptura de la convivencia y frente a un contexto acreditado de violencia e incumplimientos económicos, mantener vigente esa garantía implicaba una exposición patrimonial incompatible con una tutela judicial efectiva.

La decisión fue adoptada por la jueza Marissa Lucía Palacios, quien analizó el planteo desde la perspectiva de género y concluyó que las circunstancias del caso justificaban una solución inmediata, sin necesidad de promover un proceso ordinario.

La garantía había sido constituida al momento de celebrarse, el 1 de septiembre de 2024, un contrato de alquiler destinado al funcionamiento del local comercial explotado por quien entonces era conviviente de la actora. En ese instrumento, la mujer se comprometió como garante de todas las obligaciones derivadas de la locación, incluso respecto de aquellas que pudieran subsistir una vez finalizado el contrato.

Luego de la separación, solicitó judicialmente quedar desvinculada de esa obligación. Su ex pareja se opuso al planteo al sostener que no estaban reunidos los requisitos para el dictado de una medida autosatisfactiva y cuestionó la aplicación de la normativa vinculada con la protección integral de las mujeres.

Al resolver el caso, la magistrada recordó que este tipo de medidas requieren acreditar una fuerte probabilidad sobre el derecho invocado y una situación de urgencia que haga necesaria una respuesta definitiva. En ese marco, también examinó el alcance jurídico del contrato de fianza y señaló que quien asume el carácter de principal pagador responde en condiciones similares a las de un codeudor frente al eventual incumplimiento del deudor principal.

No obstante, el análisis trascendió el aspecto estrictamente contractual. La jueza valoró que entre las partes habían tramitado previamente actuaciones por violencia, en las cuales se había dispuesto una prohibición de acercamiento contra el demandado. Asimismo, tuvo en cuenta la existencia de otro expediente vinculado al incumplimiento de obligaciones económicas derivadas de la distribución de bienes tras el cese de la convivencia.

Aunque la inmobiliaria informó que el contrato de locación no registraba deudas, mora ni reclamos, el juzgado consideró que esa circunstancia no eliminaba el riesgo cierto de que la mujer pudiera responder con su patrimonio frente a futuros incumplimientos de una persona con la que ya no mantenía ningún vínculo personal.

La sentencia destacó que la perspectiva de género no solo resulta aplicable en situaciones de violencia física, sino también cuando existen formas de violencia económica o patrimonial que prolongan los efectos de una relación desigual una vez finalizada la convivencia. En ese sentido, concluyó que liberar a la mujer de la garantía constituía una medida adecuada para resguardar sus derechos y evitar que continuara expuesta a eventuales responsabilidades económicas ajenas.

ÚLTIMAS NOTICIAS
Te puede interesar
Lo más visto
PERIODISMO INDEPENDIENTE