


Cuál es el esquema de la Justicia federal para el sistema acusatorio en Santa Fe
POLÍTICA
Agencia 24 Noticias
El nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) se puso en marcha en Santa Fe el 6 de mayo de 2024, en el marco de una decisión del Poder Ejecutivo Nacional impelida por la necesidad de abordar la grave problemática de la inseguridad, con intensas y aceleradas gestiones de la propia Corte Suprema, y alguna breve postergación por razones operativas.
De este modo, el mecanismo acusatorio y adversarial se instauró en casi todo el territorio santafesino (donde ya existe desde hace más de 10 años en jurisdicción provincial), con excepción de Reconquista, que se sumó recién el 1º de marzo de 2025.
Aunque el régimen está en funcionamiento desde 2019 en Salta y Jujuy, en Santa Fe hasta esa fecha las causas se instruían de manera escritural y con un rol preponderante del juez en la investigación. Luego del cambio, esa tarea recae en los fiscales, mientras que el magistrado pasa a cumplir una función primero de garantía, y posteriormente de juzgamiento.
Cambio de reglas
La entrada en vigencia de la Ley Nº 27.063 abarcó a la provincia de Santa Fe en su conjunto y a los tribunales de San Nicolás, en la provincia de Buenos Aires, y se encuentra bajo la órbita de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. A los efectos del nuevo sistema, desformalizado, oral y ágil, éste territorio pasó a conformar lo que se llama el Distrito Rosario.
El régimen procesal acusatorio reemplazó así al denominado “sistema mixto” (regido por el anterior Código), según el cual los jueces federales alternaban su rol de garantizar el respeto del debido proceso penal y juzgar sobre la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal.
El nuevo CPPF deja de lado modalidades propias del régimen inquisitivo, y establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los jueces controlan y deciden, sin participar en la “construcción” del caso y, por lo mismo, aventando el riesgo de una toma de partido anticipada.
El fin del expediente escrito
En este marco, los y las fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación penal contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo. Luego, el mismo fiscal debe eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio oral y público. Los jueces, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.
Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas -donde se concentra la mayor actividad procesal posible- y sin un expediente. El Ministerio Público Fiscal forma un legajo de investigación al que no pueden acceder los jueces.
Se trata de una herramienta digital y desformalizada en la que el órgano acusador público registra la actividad investigativa desarrollada bajo los principios de lealtad procesal y objetividad, junto con el resultado de las medidas practicadas.
Redistribución de roles
La etapa de juicio está a cargo de los jueces, que continúan agrupados en tribunales. Las novedades introducidas por el CPPF para esta etapa radican fundamentalmente en una marcada contradicción para introducir información y producir prueba en el contexto de absoluta inmediación del juzgador.
Las partes presentan sus casos mediante la realización de alegatos de apertura, examinan y contraexaminan a los testigos y peritos, y luego de producida la prueba concluyen con un alegato de clausura y petitorios. Luego de la deliberación, los jueces se pronuncian acerca de la inocencia o culpabilidad de las personas acusadas y, si determinan alguna responsabilidad penal en el hecho, de inmediato se realizará un nuevo debate, esta vez para determinar la pena que se impondrá.
Todo el proceso, incluidas las tres fases hasta una hipotética sentencia en juicio (de investigación preliminar, intermedia y de juicio) no puede prolongarse más allá de los 36 meses en total. En cuanto a los casos de mayor complejidad, como el narcotráfico o la trata de personas, el CPPF establece la posibilidad de extender cada uno de estos plazos y una potencial duración máxima -para completar todo el proceso- de 6 años.
Nuevas figuras
Además, el CPPF promueve la celebración de acuerdos de colaboración entre el MPF y los imputados, y el uso -en el marco del sistema estrictamente acusatorio- de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.
Al mismo tiempo, el nuevo CPPF también dota a los/las fiscales de mayores facultades para disponer de la acción y para arribar a acuerdos de conciliación y reparación integral en casos de menor complejidad, lo que tiende a descomprimir el sistema de administración de justicia penal y, al mismo tiempo, buscar una solución efectiva y pacífica del conflicto.
Nueva estructura
Por otro lado, y según detalla en su página web el Ministerio Público Fiscal, la organización de esa estructura también cambia. Las fiscalías, que en el sistema mixto funcionaban en espejo con los órganos jurisdiccionales (es decir, tantas fiscalías como juzgados y cada fiscalía actuando casi exclusivamente ante un tribunal pre-establecido), desarrollan ahora su actividad mediante una única unidad fiscal por cada jurisdicción, que asigna, organiza y distribuye sus recursos conforme criterios vinculados con la efectividad de su intervención.
La representación del Ministerio Público en el distrito Rosario se organizará a partir de la Fiscalía de Distrito Rosario, integrada por las unidades fiscales de Rosario y Santa Fe y las sedes descentralizadas de Reconquista, Rafaela, Venado Tuerto, San Lorenzo y San Nicolás (esta última, ubicada en la provincia de Buenos Aires). Las unidades fiscales dividen su trabajo en diferentes áreas de gestión: Atención inicial, Investigación y litigación de casos sencillos, Investigación y litigación de casos complejos, Área no penal, Atención a las víctimas, Transición y Ejecución penal.
Además, continuarán en funcionamiento las unidades especializadas pre-existentes, como las que intervienen en los procesos por crímenes de lesa humanidad, o las delegaciones regionales de las procuradurías temáticas que ya cuentan con representación en el distrito.
Hay fiscales, faltan jueces
La estructura del Ministerio Público Fiscal, acorde a los requerimientos del nuevo sistema, se topa no obstante con la escasez de magistrados que lleven adelante las actuaciones. Al punto que, frente a 18 fiscales (más auxiliares), hay 4 jueces en actividad.
Esto es porque, de los 11 juzgados bajo la órbita de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 6 están actualmente sin magistrado titular. Y los cinco restantes, en los cuales además en este momento Gastón Salmain está en uso de licencia, actúan con la sobrecarga que supone cubrir esas ausencias mediante subrogancias.
La Cámara Federal de Rosario notificó formalmente a la Corte Suprema, al Consejo de la Magistratura y al Poder Ejecutivo Nacional para alertar sobre lo que definió como una “delicada y preocupante situación” y solicitó la urgente cobertura de vacantes ya en condiciones de ser designadas.
La decisión, firmada también por los Dres. Aníbal Pineda, Fernando Barbará y Élida Vidal, fue acompañada de un pronunciamiento tajante de la jueza Silvina María Andalaf Casiello, quien expresó que “el 55% de los juzgados federales de la jurisdicción están vacantes” y advirtió que “no se corresponde con un servicio de justicia eficiente ni adecuado” que los magistrados estén a cargo de más de un juzgado en simultáneo.
“Durante los últimos cinco años, se ha mantenido un esquema donde cuatro juzgados (hoy seis) han estado vacantes en forma simultánea”, advirtió la magistrada, y denunció que esta práctica ha sido “normalizada” pese a sus efectos adversos: “Produce una sobrecarga perjudicial tanto para el sistema como para los jueces”, alertó en su voto.
Cambios estructurales
- En el sistema acusatorio el juez deja de lado la función de investigación (propia de la etapa de instrucción en el régimen inquisitivo), que recae exclusivamente sobre los fiscales. Los magistrados pasan a tener exclusivamente las funciones de control de constitucionalidad y juzgamiento.
- La víctima tiene un rol más importante. Por ejemplo, frente a una denuncia desestimada, pueden reclamar una revisión. Ello habilita a que haya fiscales específicamente a cargo de esa tarea.
- También hay un fiscal del área de transición, que se encarga de todas las causas que están en trámite desde antes de la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal.
- El Ministerio Público Fiscal es un órgano que interviene en materia penal, pero también en otras materias, por lo cual están los fiscales no penales. En tanto, parte de las incumbencias en materia penal se trasladaron a la provincia, por efecto de la ley de narcomenudeo.
- Por todas estas reformas estructurales, la implementación del nuevo Código tuvo como efecto necesario el nombramiento de más fiscales. La paradoja que se da actualmente es el contraste frente a la menguada dotación de jueces, con 6 juzgados vacantes sobre 11 que corresponden a la jurisdicción de la Cámara Federal de Rosario.
- El cambio de sistema implicó también modificaciones de la estructura física, lo que llevó (por ejemplo) a la habilitación de nuevos pisos en el edificio de la Justicia Federal de calle 1era. Junta, para albergar allí los juicios orales y las audiencias. Y, eventualmente en el futuro, los juicios por jurados.
CON INFORMACION DE ELLITORAL.







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