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En Rafaela "alcoholemia cero" no se da por una cuestión de plata y votos

Implementar "alcoholemia cero" en nuestra ciudad sería literalmente enfrentarse con empresarios que aportan en las campañas electorales y perder algunos votos de algún que otro decrebrado que pone la vida en un segundo plano

RAFAELA 16/02/2020 Martín SILVA
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Hoy Santa Fe comienza con el programa "alcoholemia cero", una medida que se tendría que implementar en forma urgente en Rafaela.

Implementar "alcoholemia cero" en nuestra ciudad sería literalmente enfrentarse con empresarios que aportan en las campañas electorales y perder algunos votos de algún que otro decrebrado que pone la vida en un segundo plano.

La responsabilidad es exclusiva del Intendete Castellano y de los Concejales, ellos son los que tienen que tener la iniciativa , de lo contrario nos veríamos los ciudadanos en la obligación de tener que tomar el toro por las astas y presentar una iniciativa popular, con lo engorroso que es.

Aquí hay que ser claro y concreto y no tener miedo de decirlo: "alcoholemia cero" en Rafaela es una cuestión de plata sucia que se da en las campañas

No hay excusas para que no se implimente como lo hace la capital provincial.

"Alcoholemia cero" implica que muchos comerciantes se enojen y es eso lo que el Intendente y los Concejales no quieren.

Los políticos como es de costumbre piensan en los votos y en los aportes de campaña, por ello es mejor que haya accidentes a cambio de unos pesos para las campañas.

"Alcoholemia cero" tiene que ser el desafio, el Intendente y los Concejales tienen la responsabilidad, de ellos depende, de lo contrario, que caigan con la responsabilidad.

LA REALIDAD DE SANTA FE

Este domingo 16 de febrero comienza a regir la ordenanza de "Alcoholemia cero" en la ciudad de Santa Fe. Las multas irán desde los $5.430 hasta más de $57.000.

Desde la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana del Municipio confirmaron a este medio que la norma comienza a regir a partir de las cero horas de este domingo 16. “Los operativos se van a continuar haciendo como siempre en diferentes territorios de la ciudad lo que cambia es el marco normativo: la aplicación del procedimientos de control y el régimen e infracciones y penalidades", explicó Virginia Coudannes, responsable del área.

Ya la semana pasa el Municipio capacitó al personal que tendrá a su cargo la responsabilidad de controlar el cumplimiento de la normativa. Cerca de 200 agentes e inspectores, personal de la Guardia de Seguridad Institucional y los médicos formarán parte de los operativos de tránsito.

¿Qué cambia con la nueva norma?
Hoy, la alcoholemia es positiva a partir de una graduación en sangre de 0,5 gr/l -medido en los controles con el equipamiento correspondiente-. A partir del 16 de febrero, la medición alcoholimétrica será positiva sin importar los valores que arroje y se considerará peligrosa y se actuará conforme lo establece la nueva normativa.

Sin embargo, las modificaciones contemplan un mínimo que puede surgir como falso positivo por lo que cuando la medición alcoholimétrica no supere las tres décimas de gramo por litro (0,3 gr/l) de sangre, no se aplicarán sanciones administrativas. En estos casos la infracción igualmente será registrada.

¿Cuánto costará la multa?
La ordenanza modifica también el Régimen de Infracciones y Penalidades (ordenanza Nº 7882), fijando una nueva escala de multas para la alcoholemia positiva que eleva la máxima sanción de $51.480 (1.800 UF) a $57.180 (2.000 UF). La mínima seguirá costando $5.430 (190 UF).

El monto de las mismas se establecen a partir del valor de la Unidad Fija que corresponde al costo de un litro de combustible (nafta súper) aunque en Santa Fe no se actualizó durante este año y desde 2018 se mantiene en $28,59.

De esta manera la nueva escala de sanciones por esta infracción será la siguiente:

A) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de 0,3 gr/L a 0,7 gr/L en sangre, será sancionado con multa de 190 UF ($5.432,1) a 630 UF ($18.011,7) y/o inhabilitación de hasta 180 días.
B) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de entre 0,8 gr/L a 1,3 gr/L en sangre, será sancionado con una multa de 630 UF ($18.011,7) a 1.200 UF ($34.308) y/o inhabilitación de hasta 210 días.
C) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia superior a 1,3 gr/L en sangre, será sancionado con una multa de 1.200 UF ($34.308) a 1.900 UF ($54.321) y/o inhabilitación de hasta 240 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente.
D) Los funcionarios públicos, los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores, de máquina especial y de carga con alcoholemia positiva, será sancionado con multa de 1.700 ($48.603) a 2.000 UF ($57.180) y/o inhabilitación de hasta 365 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación de educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente.

Fuente: Aire de Santa Fe

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