El Ejecutivo redefine reglas aduaneras para acelerar el comercio exterior y dar previsibilidad a las empresas

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
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  • El Gobierno modificó el Código Aduanero mediante el DNU 41/2026.
  • Se fortaleció el sistema de resoluciones anticipadas para importadores y exportadores.
  • La administración tendrá un plazo máximo de 30 días para emitir dictámenes.
  • Se redefinieron competencias entre la aduana y la Secretaría de Industria y Comercio.
  • El decreto establece vías claras de reclamo según el tipo de resolución.
  • La reforma responde a compromisos asumidos ante la OMC y busca dar mayor previsibilidad.

El Gobierno nacional avanzó con una modificación de alcance estructural en el régimen aduanero al introducir cambios en el Código Aduanero mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026. La medida apunta a reducir tiempos, ordenar competencias y brindar mayor certidumbre jurídica a importadores y exportadores, en un contexto en el que el comercio exterior aparece como una pieza central de la estrategia económica oficial.

El núcleo de la reforma está puesto en el fortalecimiento del sistema de resoluciones anticipadas, un mecanismo que permite a los operadores conocer con antelación cómo será tratado un producto por la aduana antes de concretar una operación de importación o exportación. A partir de la entrada en vigencia del decreto, las empresas podrán solicitar dictámenes oficiales previos vinculados a la clasificación arancelaria, la determinación del valor y el origen de las mercaderías, tres variables clave para definir impuestos, restricciones y encuadres normativos.

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de plazos claros para la respuesta del Estado. La norma fija un máximo de 30 días para que la administración emita su pronunciamiento. Si ese lapso se cumple sin una decisión, el operador quedará habilitado para avanzar con la operación bajo las condiciones planteadas en su consulta original. No obstante, la aduana podrá exigir la constitución de una garantía como resguardo ante eventuales diferencias futuras.

La reforma también introduce una redefinición precisa de las responsabilidades dentro del Estado, con el objetivo de evitar superposiciones y acelerar los trámites. Las consultas vinculadas a la clasificación arancelaria y a la valoración de las mercaderías quedarán bajo la órbita del servicio aduanero, dependiente de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En cambio, los dictámenes relativos al origen de los productos pasarán a ser competencia de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que solo podrá delegar esa función en funcionarios de jerarquía no inferior a subsecretario.

En línea con esa división de competencias, el decreto establece caminos diferenciados para la revisión o impugnación de las decisiones administrativas. Cuando se trate de resoluciones sobre clasificación o valor, los recursos deberán tramitarse ante la propia aduana, siguiendo el procedimiento previsto en el Código Aduanero. Para los casos vinculados al origen de la mercadería, en tanto, las apelaciones se canalizarán ante la Secretaría de Industria y Comercio, conforme a las reglas generales de la administración pública.

Desde el Poder Ejecutivo sostienen que el nuevo esquema busca reducir la discrecionalidad, evitar demoras en frontera y ofrecer un marco de mayor previsibilidad para quienes operan en el comercio exterior. La intención declarada es que las empresas cuenten con reglas claras antes de embarcar mercaderías, minimizando riesgos financieros y conflictos posteriores con la autoridad aduanera.

La decisión de avanzar mediante un DNU se apoya también en compromisos internacionales asumidos por la Argentina. El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) obliga a los países miembros a contar con un sistema operativo de resoluciones anticipadas. El plazo original para cumplir con ese requisito vencía en julio de 2024, pero fue prorrogado automáticamente hasta enero de 2026. Según los fundamentos del decreto, la cercanía de ese vencimiento tornó inviable el tratamiento por la vía legislativa ordinaria.

En los hechos, el mecanismo de resoluciones anticipadas ya estaba en funcionamiento desde 2023, a partir de disposiciones administrativas dictadas por la entonces AFIP. Sin embargo, el DNU 41/2026 introduce definiciones específicas sobre el tratamiento del origen de las mercaderías y otorga facultades expresas a la Secretaría de Industria y Comercio para dictar normas complementarias. Las decisiones que surjan de ese esquema serán obligatorias para la administración, salvo que se produzcan cambios normativos o aparezcan hechos nuevos que alteren las condiciones evaluadas.

Con esta reforma, el Gobierno busca alinear la normativa aduanera local con estándares internacionales y reforzar un marco de reglas más previsible, en un momento en el que la agilización del comercio exterior es presentada como una condición clave para impulsar la actividad económica.

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