La Corte Suprema revocó el fallo sobre la derogación de la Ley de Tierras Rurales y evitó pronunciarse sobre su constitucionalidad

POLÍTICA Agencia de Noticias del Interior

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  • La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
  • El máximo tribunal basó su decisión en la falta de legitimación del CECIM para promover la demanda.
  • La Corte sostuvo que no estaba configurado un caso o controversia judicial en los términos constitucionales.
  • La resolución cuestionó el reconocimiento de legitimación realizado previamente por la Cámara Federal de La Plata.
  • El fallo no establece si el artículo 154 del DNU 70/23 es constitucional o inconstitucional.
  • La decisión se limitó a rechazar la demanda por razones procesales vinculadas con la legitimación y la existencia de un caso judicial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal fundamentó su decisión en una cuestión procesal vinculada con la legitimación de la organización que había iniciado la demanda y dejó expresamente aclarado que el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional de la derogación.

La resolución fue suscripta por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según el criterio adoptado por la Corte, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba habilitado para promover una acción destinada a cuestionar la norma porque no podía invocar la existencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que justificara la intervención judicial.

El máximo tribunal consideró que, al no existir ese derecho colectivo en los términos planteados por la asociación, tampoco se encontraba configurado un caso o controversia susceptible de ser resuelto por la Justicia. En ese marco, sostuvo que la soberanía territorial forma parte de los elementos constitutivos del Estado, pero que no está contemplada como un bien colectivo por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

El expediente se había iniciado a partir de una acción de amparo presentada por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización pretendía que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23, que en diciembre de 2023 había dejado sin efecto la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

En enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restableció provisoriamente la vigencia de la legislación. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que el CECIM carecía de legitimación para impulsar el planteo.

La Cámara Federal de La Plata modificó esa decisión. La Sala III admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado del DNU y dispuso que el expediente fuera reinscripto como proceso colectivo. Frente a esa resolución, el Estado Nacional presentó un recurso que finalmente llegó a la Corte Suprema.

Al revisar el caso, el máximo tribunal cuestionó específicamente el criterio utilizado por la Cámara para reconocer legitimación al CECIM. Los jueces consideraron que la pretensión había sido encuadrada de manera incorrecta al presentarla como una acción destinada a proteger derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos.

La Corte también formuló una advertencia dirigida a los tribunales inferiores respecto de los requisitos necesarios para habilitar procesos colectivos. En particular, señaló que, pese a la existencia de una jurisprudencia reiterada sobre las condiciones constitucionales necesarias para configurar un caso judicial, continúan existiendo decisiones que reconocen legitimaciones que se apartan de esos criterios.

Sin embargo, el alcance de la sentencia quedó delimitado de manera expresa. La Corte indicó que su decisión se circunscribe a la falta de legitimación de la parte actora y a la inexistencia del requisito constitucional de caso o controversia. Por ese motivo, aclaró que no estaba emitiendo opinión sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.

En consecuencia, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, declaró procedente el recurso extraordinario y rechazó la demanda. El eje de la decisión quedó así concentrado en una cuestión procesal: determinar si la organización que promovió la acción estaba jurídicamente habilitada para hacerlo y si existía un caso concreto que permitiera a los tribunales intervenir sobre la norma cuestionada.

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