


Condena por el incendio que destruyó un criadero de cerdos
JUDICIALES04 de noviembre de 2026 Ricardo ZIMERMAN
La Justicia de Córdoba condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a pagar $2.806.075,46 más intereses a dos productores por los daños ocasionados por un incendio que destruyó parte de un criadero de cerdos ubicado en una zona rural de General Baldissera. La resolución consideró acreditado que el fuego se inició en una torre de alta tensión perteneciente a la empresa y que existió una relación causal entre ese hecho y los perjuicios reclamados.
La sentencia fue dictada por el juez Claudio Daniel Gómez, del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Corral de Bustos-Ifflinger, en el marco de una demanda iniciada por Ariel Hugo Miguel Santiano y otro productor contra EPEC por daños y perjuicios.
El incendio ocurrió el 5 de septiembre de 2018 en el establecimiento porcino “La Lila”. De acuerdo con la demanda, el fuego comenzó a partir de un cortocircuito producido en una línea de alta tensión y posteriormente se extendió hacia las instalaciones del criadero. Como consecuencia, quedó destruida la maternidad y murieron más de 90 animales.
Los productores habían reclamado inicialmente $4.796.725,06 en concepto de daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral. EPEC negó su responsabilidad y cuestionó tanto la forma en que había sido relatado el episodio como el origen del incendio y los distintos conceptos indemnizatorios reclamados.
Durante el proceso declararon testigos que aportaron elementos sobre el inicio y la propagación del fuego. Un productor agropecuario y vecino del establecimiento afirmó que observó un chispazo proveniente de una torre de alta tensión. También describió las consecuencias del incendio sobre los galpones destinados a la crianza de los animales.
Otro testimonio correspondió a un bombero que intervino en el lugar. Según relató, observó cables desprendidos del aislador y sostuvo que, al entrar en contacto con el suelo, se produjo una chispa. Para el testigo, ese sector constituía el punto de inicio del incendio. También describió los daños sufridos por la maternidad y la muerte de los animales.
A partir de las pruebas incorporadas, el magistrado encuadró el caso dentro del régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado establecido en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial. El juez consideró que el transporte de energía eléctrica constituye una actividad riesgosa y que, una vez acreditada la relación causal, correspondía a EPEC demostrar la existencia de una circunstancia capaz de eximirla de responsabilidad.
Para el tribunal, los testimonios reunidos resultaron concordantes respecto del lugar en el que comenzó el fuego, su propagación y los daños provocados en el establecimiento. De esa manera, consideró acreditado el vínculo causal entre la actividad vinculada con la infraestructura eléctrica y los perjuicios sufridos por los productores.
EPEC había argumentado, entre otros puntos, que el establecimiento recibía el suministro eléctrico de la Cooperativa de Electricidad y Promoción Regional Isla Verde Ltda. Sin embargo, el juez consideró que esa circunstancia no permitía desvincular a la empresa provincial, dado que el incendio se había iniciado en una torre de alta tensión perteneciente a EPEC.
Además, la sentencia señaló que la demandada no produjo pruebas suficientes para demostrar una eventual ruptura del nexo causal. Sobre esa base, el tribunal estableció la responsabilidad de la empresa y fijó la indemnización en $2.806.075,46, más los intereses correspondientes.




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