



La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un cirujano por las secuelas cicatrizales que presentó una mujer luego de someterse a una abdominoplastia. El tribunal consideró que, si bien la intervención había cumplido con el objetivo de retirar el excedente de tejido, el resultado de la cicatrización presentó alteraciones que excedieron las consecuencias normalmente esperables de este tipo de procedimiento estético.
La causa se inició a partir de una cirugía realizada el 9 de agosto de 2022. La paciente había perdido alrededor de 35 kilos después de una cirugía de manga gástrica y posteriormente consultó al profesional para realizarse una pexia mamaria con implantes y una abdominoplastia.
Tras la intervención, la mujer cuestionó el resultado de la dermolipectomía abdominal y afirmó que debió realizar controles y tratamientos destinados a mejorar el aspecto de la cicatriz. Según describió, presentaba desniveles, hundimientos, dolor, diferencias de coloración y sectores con falta de tejido. También señaló que la sutura del ombligo permanecía visible.
En primera instancia, la demanda fue admitida parcialmente y el cirujano, Medical Plastic S.R.L. y la compañía aseguradora fueron condenados al pago de $15.200.000, más intereses y costas. El profesional apeló y sostuvo que había actuado conforme a los estándares médicos y que se había alcanzado el objetivo de resección del excedente dermograso.
La Cámara centró su análisis en la prueba pericial producida durante el proceso. La especialista señaló que la resección había sido realizada correctamente, pero detectó asimetrías en los extremos de la cicatriz, diferencias de grosor y coloración y una exposición completa de la cicatriz umbilical.
La perito distinguió entre la cicatriz extensa que necesariamente deja una abdominoplastia y las alteraciones particulares observadas en este caso. Según determinó, existían ensanchamientos de aproximadamente 1,5 centímetros en ambos extremos posteriores y sectores hipopigmentados. Inicialmente estimó una incapacidad parcial y permanente del 13 por ciento, porcentaje que luego rectificó al 12 por ciento.
Los jueces consideraron que esas características permitían diferenciar el resultado habitual de la cirugía de las anomalías concretas verificadas en la paciente. La sentencia sostuvo que no se trataba simplemente de una cicatriz extensa, sino de un resultado que la propia experta calificó como subóptimo en determinados sectores.
La Cámara recordó que los médicos asumen, en principio, obligaciones de medios y que la responsabilidad no puede derivarse únicamente de que un paciente quede disconforme con el resultado. Sin embargo, señaló que en intervenciones con una finalidad primordialmente estética el cumplimiento de esas obligaciones debe ser evaluado con mayor rigor.
El cirujano había atribuido las alteraciones a factores externos o a reacciones propias del organismo de la paciente, pero el tribunal destacó que ninguna de esas circunstancias había sido acreditada. También señaló que el profesional no explicó por qué las deficiencias detectadas en determinados sectores de la cicatriz no podían ser vinculadas con su actuación.
Finalmente, la Cámara confirmó también la responsabilidad de Medical Plastic S.R.L. El tribunal consideró que el establecimiento asistencial asume frente al paciente una responsabilidad contractual directa y una obligación tácita de seguridad. Una vez acreditada la responsabilidad del profesional, entendió que correspondía extenderla al establecimiento por la actuación de quienes utiliza para cumplir con la prestación médica.







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