



El Juzgado Federal de Quilmes hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Edesur S.A. abstenerse de interrumpir, suspender o restringir el suministro eléctrico de una planta industrial, mientras se discute judicialmente la validez de facturas por montos millonarios. La decisión fue adoptada ante el riesgo de que un eventual corte paralizara la producción y afectara la continuidad de la empresa y sus 70 puestos de trabajo.
La resolución fue dictada por el juez federal Luis Antonio Armella en el expediente “PROTEFILM SRL c/ EDESUR S.A s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”. La firma inició una acción de nulidad de facturas, repetición de sumas y daños, y solicitó una medida urgente para evitar la interrupción del servicio mientras se determina si los importes reclamados resultan procedentes.
Según consta en el planteo, la empresa se dedica a producir y comercializar films destinados a la protección de superficies y utiliza la energía eléctrica como un insumo esencial para mantener en funcionamiento su establecimiento. La controversia incluye una factura de $82.959.743,90, con vencimiento el 17 de septiembre de 2026, y otra anterior de $91.956.961,49, cuyo pago la firma afirmó haber afrontado mediante un préstamo bancario ante el riesgo de sufrir un corte.
Uno de los principales cuestionamientos estuvo dirigido a la falta de información sobre la composición de los montos facturados. La empresa objetó particularmente los cargos ACPOT, correspondientes al Ajuste por Servicio de Potencia, y CESTAB, vinculados con el Ajuste por Costo de Energía Consumida. Según sostuvo, ambos conceptos registraron incrementos extraordinarios respecto de períodos anteriores y no recibió documentación suficiente para reconstruir los cálculos.
La firma también afirmó que Edesur y CAMMESA no habían entregado el Documento de Transacciones Económicas, las memorias de cálculo desagregadas ni las fórmulas utilizadas para determinar los coeficientes aplicados. A partir de ello, planteó que existía un déficit informativo que impedía verificar la procedencia de los importes reclamados.
Al analizar la cautelar, Armella recordó que este tipo de medidas exige acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En esta etapa preliminar, consideró que la documentación presentada permitía advertir, de manera provisoria, un posible déficit de información por parte de las empresas involucradas.
El magistrado vinculó esa circunstancia con el derecho a recibir información adecuada previsto por el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240. También consideró acreditado el peligro derivado de la magnitud de la factura y de las consecuencias que podría generar el pago de los importes cuestionados sobre el patrimonio y el capital de trabajo de la compañía.
El fallo advirtió que un corte de electricidad podría paralizar la planta y generar consecuencias sobre la continuidad de la empresa. En ese contexto, ponderó además los derechos a trabajar y ejercer una industria lícita, así como el carácter de servicio público de la distribución eléctrica.
Finalmente, el juzgado ordenó a Edesur que, dentro de dos días y hasta que se resuelva la acción principal, no interrumpa, suspenda ni restrinja el suministro del establecimiento. La medida quedó sujeta a caución juratoria y se estableció que su incumplimiento podría derivar en astreintes e incluso en una comunicación a la Justicia Penal Federal.


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