


La Justicia rechazó el reclamo de una mujer que pretendía cobrar una indemnización por la muerte de su pareja
JUDICIALES03 de noviembre de 2026 Ricardo ZIMERMAN
El Juzgado Civil de Cipolletti rechazó el reclamo presentado por una mujer que pretendía cobrar la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo tras el fallecimiento de un trabajador. La demandante sostuvo que había convivido con el hombre desde 2017 y que esa convivencia se había mantenido hasta el momento de su muerte, pero el tribunal concluyó que las pruebas reunidas acreditaban una relación afectiva, aunque no una convivencia pública, estable y permanente.
Luego del fallecimiento, los hijos del trabajador se presentaron ante la empleadora para reclamar los créditos derivados de la extinción del vínculo laboral. En paralelo, la mujer invocó su condición de conviviente y reclamó el pago de la indemnización correspondiente por el fallecimiento. Ante la existencia de pretensiones incompatibles, la empresa promovió una acción de pago por consignación para evitar determinar por su cuenta quién era el destinatario legítimo de los fondos y quedar expuesta a un eventual pago indebido.
El principal punto de discusión durante el proceso fue la existencia de una convivencia que cumpliera con las condiciones exigidas por la normativa laboral. Los testimonios incorporados al expediente permitieron establecer que entre el trabajador y la mujer había existido una relación sentimental, pero el tribunal consideró que no resultaban suficientes para demostrar una residencia compartida con carácter estable y permanente.
Una de las testigos afirmó conocer la relación y sostuvo que la pareja convivía desde 2017. Sin embargo, reconoció que nunca los había visto residir juntos y que esa información provenía de la propia mujer. Otro testimonio hizo referencia a conversaciones, fotografías y visitas, aunque tampoco aportó elementos concretos que permitieran acreditar una cohabitación. Otros declarantes los identificaron como pareja, pero sus afirmaciones se basaron en referencias de la demandante o en encuentros ocasionales en los que ambos estaban presentes.
La documentación oficial y los informes privados tampoco respaldaron la existencia de un domicilio común. Una empresa de telecomunicaciones informó que los servicios registrados a nombre de cada uno correspondían a domicilios diferentes. La Municipalidad de Cipolletti, por su parte, comunicó que no contaba con actuaciones, servicios o inscripciones conjuntas vinculadas con ambos.
A esto se sumó la información proporcionada por una entidad bancaria, que indicó que las cuentas existentes estaban exclusivamente a nombre del trabajador y que no registraban cotitulares ni productos compartidos. También fue incorporada información de la Anses que acreditaba que la mujer percibía una prestación previsional, aunque el tribunal consideró que ese dato no permitía demostrar la convivencia alegada.
En su resolución, el juzgado sostuvo que la existencia de una relación sentimental no alcanzaba por sí sola para acreditar la convivencia requerida por el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, la filiación de los hijos del trabajador se encontraba acreditada y no había sido cuestionada durante el proceso.
Finalmente, la Justicia reconoció a los hijos como las personas legitimadas para percibir, en partes iguales, la indemnización por fallecimiento y los demás créditos transmisibles incluidos en la liquidación final. Asimismo, hizo lugar a la acción de consignación promovida por la empleadora.



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