


Condenaron a una mujer por cuestionar en Facebook la higiene de una pollería sin pruebas suficientes
JUDICIALES05 de noviembre de 2026 Ricardo ZIMERMAN
La Justicia Civil de Bariloche condenó a una mujer a indemnizar a los propietarios de una pollería y a publicar la sentencia en el mismo grupo de Facebook donde había difundido cuestionamientos sobre la higiene del establecimiento. El tribunal consideró que las expresiones realizadas públicamente no estaban respaldadas por pruebas suficientes y que habían afectado el honor de los comerciantes, cuya actividad laboral estaba directamente vinculada con la elaboración y venta de alimentos.
Los mensajes habían sido publicados en un grupo de Facebook integrado por unas 12.000 personas. Allí, la mujer sostuvo que desde el comercio se alimentaba a chimangos y gatos con restos de pollo y que esas aves trasladaban los desperdicios hacia propiedades cercanas. Según su planteo, esa situación atraía ratas y generaba un problema sanitario en el barrio.
Además de advertir a otros vecinos sobre la situación, cuestionó las condiciones de higiene del establecimiento y calificó a los propietarios como “gente desagradable”. Los cuestionamientos no se limitaron al manejo de los residuos, sino que también pusieron en duda las condiciones en las que se elaboraban los alimentos comercializados por el negocio.
Los propietarios rechazaron esas acusaciones y sostuvieron que eran falsas. Según plantearon en el expediente, las publicaciones los expusieron frente a una comunidad en la que eran reconocidos por desarrollar la actividad comercial. También señalaron que otros integrantes del grupo se sumaron a los comentarios a partir de las afirmaciones difundidas.
Antes de iniciar la demanda, los comerciantes recurrieron a un escribano para dejar constancia de las publicaciones realizadas en la red social. Luego reclamaron una reparación económica por el perjuicio ocasionado y solicitaron que la decisión judicial fuera publicada en el mismo espacio digital donde se habían difundido los cuestionamientos.
La mujer negó haber tenido intención de difamar a los propietarios. Explicó que había impulsado una campaña para que dejaran de alimentar a los chimangos y que había presentado denuncias ante organismos municipales. Como parte de sus argumentos, relató un episodio ocurrido en el patio de su vivienda: mientras se encontraba allí con una amiga, un chimango dejó caer un trozo de pollo cerca de ambas. La mujer vinculó ese hecho con la conducta que atribuía a los responsables del comercio.
Sin embargo, la prueba reunida durante el proceso no permitió confirmar que los propietarios alimentaran a los animales. Ninguno de los testigos afirmó haberlos visto entregar comida a gatos o chimangos. Una testigo confirmó que un ave había dejado caer un trozo de pollo dentro de la propiedad de la demandante, pero aclaró que no había observado previamente a los comerciantes alimentando al animal.
Otro testigo aseguró haber filmado al propietario mientras supuestamente daba comida a las aves. Al analizar el registro, el magistrado concluyó que esa conducta no podía observarse ni escucharse en las imágenes. El video mostraba una importante cantidad de aves en las inmediaciones del comercio, pero no permitía identificar al comerciante realizando la acción denunciada.
Los demás testimonios coincidieron en señalar que la presencia de chimangos y otros animales era habitual en la zona. Esa circunstancia, sin embargo, no permitió establecer que los propietarios del comercio fueran responsables de su alimentación ni que existiera una relación entre esa presencia y las condiciones de higiene del establecimiento.
También resultó relevante un informe municipal. El documento indicó que las denuncias formuladas por la mujer habían sido declaradas nulas y que no habían derivado en infracciones ni multas. Tampoco se registraron sanciones vinculadas con la manipulación de residuos, la limpieza del local o la elaboración de los alimentos.
El magistrado destacó que los ciudadanos pueden formular reclamos y denuncias ante los organismos correspondientes, pero señaló que deben responder por las consecuencias de determinadas expresiones cuando son difundidas públicamente. En ese sentido, consideró especialmente relevantes las referencias realizadas sobre la supuesta falta de higiene y la calificación de los propietarios, debido a que la elaboración y venta de alimentos constituía su medio de vida.
Sobre esa base, la Justicia estableció la responsabilidad de la mujer por las expresiones difundidas y ordenó que, además de afrontar la indemnización correspondiente, la sentencia fuera publicada en el mismo grupo de Facebook en el que habían aparecido los cuestionamientos.


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