



Por carecer de fecha de emisión un pagaré fue declarado como título inhábil y no pudo ejecutarse. Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar lo resuelto en Primera Instancia en autos “L. U., A. I. c/ M., F. s/ E.”.
El fallo fue dictado por la Sala F del Tribunal de Alzada, con votos de los camaristas Alejandra Tévez y Rafael Barreiro. Ambos precisaron que el Decreto Ley 5965/63, que regula los pagaré y letras de cambio, establece como uno de los requisitos esenciales la indicación “del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados” y también establece que ante la falta de alguno de los requisitos el documento “no es válido como pagaré”.
En el documento no se indicó la designación del lugar y de la fecha de creación. La Cámara reconoció que si bien la primera de las omisiones “no obstaría en principio a la ejecución -previa preparación de la vía ejecutiva- “, la falta de la fecha “perjudica la validez del documento como papel de comercio, por la falta de un requisito esencial”.
“Esto es así, porque la fecha (día, mes y año) de creación, es requisito dispositivo que no puede ser sustituido ni integrado por otros elementos; y la falta de fecha de otorgamiento hace perder al documento el efecto cambiario, cualquiera sea la forma en que se expresó su vencimiento”, aseguraron los camaristas.
Los magistrados invocaron al principio de "completitividad" aplicable al pagaré. De acuerdo al mismo- aclara el fallo- el título “debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él”.
De acuerdo con esos principios, el pagaré que carece de fecha de emisión es inválido, “ya que falta un requisito esencial según lo prescribe la norma ya citada”. De allí a importancia de la fecha de emisión del pagaré, que “se manifiesta respecto de la capacidad del librador, el cómputo de los plazos para la presentación (art. 36), la prescripción (arts. 96 y 97), etc.”.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones admitió que, si bien es cierto que el artículo 523 inc. 2º del Código Procesal reconoce la posibilidad de que un instrumento privado configure un título ejecutivo, “es exigible para que ello ocurra, que el mismo reúna el sustento jurídico necesario en el que descansará el proceso denominado por nuestro código como ‘ejecutivo’".
Con información de www.diariojudicial.com






Chile le dice un rotundo no a la izquierda populista: Aplastante victoria de José Antonio Kast






Allanamiento en Villa Rosa: vehículos de lujo, testaferros y nuevas sospechas en la causa que salpica a la AFA

Allanaron un galpón en Turdera y detuvieron a la tesorera de Sur Finanzas

Un descargo que abre más interrogantes que certezas en la causa ANDIS







Trabajo, talento y tecnología: cómo se perfila el mercado laboral argentino rumbo a 2026
:quality(75):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2025/11/607400.jpg)
Caputo avanza con la deuda en dólares y marca el camino hacia la normalización financiera
:quality(75):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2025/11/606923.jpg)
El Gobierno suma el upstream petrolero al RIGI y apuesta a acelerar las inversiones en Vaca Muerta

Argüello y la nueva rivalidad global: por qué la disputa entre Estados Unidos y China no es una nueva Guerra Fría


Reforma laboral y giro tributario: los ejes fiscales del proyecto de modernización que impulsa el Gobierno

Del ajuste a las reformas: el Gobierno busca sostener el superávit con crecimiento y formalidad

Masacre en Australia mientras se festejaba la celebración judía de Januká: Al menos 11 muertos

¿Qué es Janucá, en qué consiste, cuál es el origen y cómo se celebra esta fiesta judía?





