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Edad, años de aportes y sector: cómo se jubilan los santafesinos a través del régimen previsional de la provincia

POLÍTICA 05/05/2024 Agencia 24 Noticias Agencia 24 Noticias
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La endeble situación financiera de la Caja de Jubilaciones provincial puso de manifiesto la necesidad de reforma del cuerpo que regula el sistema previsional de los empleados públicos santafesinos, cuestión que tiene media sanción en la Legislatura provincial. Pullaro volvió a reclamar el "debate" por la Caja de Jubilaciones y remarcó el déficit mensual de $23.000 millones.

Ahora bien, se debe realizar un detalle de los requisitos a los que deben ajustarse los agentes públicos para obtener la jubilación, con muchas variantes en cuanto a los años de aportes que le son necesarios para acceder al beneficio, los cuales son muy dispares y entre los que aseguran desde el Gobierno que hay algunos "deficitarios" y otros no.

Docentes
Yendo al caso de los docentes, hay puntos que se diferencian de la jubilación ordinaria mencionada anteriormente con un régimen especial y opcional.

Para empezar, cabe resaltar que un docente puede jubilarse a la edad de 57 años en el caso de las mujeres y 60 años en el caso de los hombres, en ambos casos acreditando 30 años de servicio en la función docente. Como en los demás casos, la mayor parte de los aportes deben haber sido realizados a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones.

Policía y servicio penitenciario
En el caso de la jubilación de policías y personal del servicio penitenciario, para acceder al retiro voluntario se necesitan acreditar 25 años de servicios policiales o penitenciarios según corresponda, conforme lo establece la Ley 11.530.

Distinto es en el caso del retiro obligatorio, el cual puede darse como consecuencia de llegar al límite de años de servicios y/o edad, por Incapacidad total y permanente para continuar en el desempeño de funciones o por razones de servicio. Este límite de edad se fija de forma distinta dependiendo de los cargos y jerarquías de rango, siendo para oficiales superiores de 60 años y para oficiales jefes de 58 años, excepto aquellos dedicados a tareas de seguridad fijándose un límite de 56 años.

En el caso del personal subalterno, los suboficiales superiores tienen un límite etario de 54 años para aquellos destinados al área de seguridad y de 58 años para aquellos vinculados a lo técnico. Para suboficiales subalternos hay un límite etario fijado en 52 años en tareas de seguridad y de 54 años trabajando en lo técnico y servicios auxiliares. En cuanto al personal de tropa, se establece un límite de 50 años en policías abocados a tareas de seguridad y de 52 años en efectivos cumpliendo funciones técnicas y auxiliares.

El retiro por incapacidad para cubrir contingencias producidas durante la tarea de policías o agentes del servicio penitenciario cuenta con un requisito puntual. Se debe acreditar con el dictamen de la Junta Médica de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones un porcentaje de invalidez total y permanente del 66% o superior para el desempeño de las funciones específicas del grado, conforme lo establecido en las leyes correspondientes.

Jubilación por vejez
En la jubilación por edad avanzada para cubrir la contingencia de vejez, cabe señalar que solo se puede acceder al beneficio con la edad de 70 años o más en ambos sexos. Lo que se difiere en este caso de los otros apartados es la cantidad de años de aportes requeridos, necesitándose 20 años de servicios computables en este régimen o en otro adherido al sistema previsional cumplidos con posterioridad a los 18 años de edad.

Esto significa 10 años menos de aportes requeridos que las otras jubilaciones. La mayor parte de los aportes deben haber sido realizados a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones. Además, debe acreditar ocho años de servicios efectivos dentro de los últimos 10, tomados a partir de la fecha del cese.

Veteranos de Malvinas
En el caso de la jubilación ordinaria para Veteranos de Malvinas que sean afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, estos deben acreditar una edad mínima de 45 años y 20 años de servicio computables. Como en el caso de la jubilación ordinaria común, la mayor parte de los aportes deben haber sido realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe.

CON INFORMACION DE UNO SANTA FE.

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