


Denuncia penal contra la AFA por una presunta apropiación indebida de más de $7.500 millones
POLÍTICA Agencia de Noticias del Interior
- La DGI denunció penalmente a la AFA por presunta apropiación indebida de tributos y aportes previsionales.
- El perjuicio fiscal estimado asciende a $7.593.903.512,23.
- La acusación abarca retenciones impositivas impagas y aportes a la seguridad social ingresados fuera de término.
- Claudio “Chiqui” Tapia fue señalado como principal responsable en su rol de presidente y agente de retención.
- El organismo sostiene que existió dolo y un uso indebido de fondos que no eran propios.
- La causa deberá tramitar en la Justicia Nacional en lo Penal Económico.
La Dirección General Impositiva (DGI) presentó una denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por la presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, con un perjuicio fiscal que supera los $7.593 millones. La acusación, impulsada por el organismo recaudador que conduce Andrés Vázquez y dependiente de ARCA, apunta a irregularidades en el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales correspondientes a distintos períodos comprendidos entre diciembre de 2024 y septiembre de 2025.
Según el escrito presentado ante la Justicia, la AFA habría actuado como agente de retención sin ingresar en tiempo y forma los montos retenidos al fisco, conducta que encuadra en los delitos previstos en los artículos 4° y 7°, segundo párrafo, del Régimen Penal Tributario establecido por la Ley 27.430. La denuncia sostiene que las sumas omitidas superan ampliamente el umbral mínimo mensual de $100.000 que la normativa fija para la configuración del ilícito penal.
El documento fue firmado por la jefa interina de la Sección Penal de la División Jurídica de ARCA, Vanina Mariel Vidal, y cuenta con el patrocinio de los abogados Matías Alejo Gentile Brezigar y Felicitas Achábal. Allí se detalla que, al 10 de diciembre de 2025, las retenciones impositivas practicadas por la entidad permanecían impagas, mientras que las correspondientes a la seguridad social fueron ingresadas en esa misma fecha, pero fuera de los plazos legales establecidos.
De acuerdo con la información aportada por la División Recaudación Grandes Contribuyentes, el monto de las retenciones impositivas no ingresadas en término asciende a $916.005.301,41. Esa cifra incluye conceptos vinculados al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a las Ganancias y a Ganancias Artículo 79, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2025. En tanto, las contribuciones a la seguridad social retenidas e ingresadas tardíamente alcanzan los $6.677.898.210,82, correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2024 y septiembre de 2025.
La suma total que sustenta la pretensión punitiva del organismo fiscal llega así a los $7.593.903.512,23. En la denuncia se aclara que la AFA se encuentra inscripta como asociación civil dedicada a “Servicios de asociaciones NCP” y que, hasta el momento, no registra antecedentes penales en el sistema de seguimiento de causas penales de la DGI.
Como principal responsable es señalado Claudio Fabián Tapia, presidente de la AFA, en su carácter de agente de retención y administrador de la clave fiscal de la entidad. El análisis jurídico del organismo sostiene que se encuentran acreditados los elementos objetivos del tipo penal: la retención efectiva de los fondos, la capacidad económica para efectuar el depósito y la omisión de hacerlo dentro del plazo legal. En respaldo de esta postura, se cita el precedente “Lambruschi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que define este delito como de omisión instantánea, consumado en el momento en que vence el plazo para depositar lo retenido.
El escrito enfatiza que los fondos retenidos no constituyen recursos propios de libre disponibilidad, sino dinero de terceros que debe ser transferido al Estado. La utilización transitoria de esos montos implica, según la denuncia, una forma de financiamiento indebido. Además, se sostiene que el elemento subjetivo del delito, el dolo, está presente, dado que la entidad conocía su obligación legal y su condición de agente de retención.
En materia de competencia, ARCA indicó que la causa debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico, en función del domicilio fiscal de la AFA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La denuncia concluye que este tipo de conductas afectan de manera directa la capacidad financiera del Estado y comprometen los recursos necesarios para sostener el gasto público y las funciones esenciales.






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