ARCA habilitó el plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales 2025 con beneficios para contribuyentes

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

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  • ARCA habilitó el plan permanente de pagos para Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025.
  • La adhesión permite financiar los saldos determinados mediante el servicio "Mis Facilidades".
  • Los contribuyentes del régimen simplificado deben adherir dentro del vencimiento para conservar los beneficios previstos por la ley.
  • La normativa establece condiciones especiales vinculadas con la presunción de exactitud de determinadas declaraciones juradas.
  • El acceso al plan requiere haber presentado previamente las declaraciones y cumplir con los requisitos formales establecidos por ARCA.
  • La falta de pago de las cuotas puede provocar la caducidad automática del plan de facilidades.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el plan permanente de facilidades de pago destinado a quienes deban cancelar saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025. La medida permite a personas humanas y sucesiones indivisas financiar las obligaciones resultantes de sus declaraciones juradas mediante el sistema "Mis Facilidades", disponible con Clave Fiscal.

El régimen se encuentra previsto dentro del esquema permanente establecido por la Resolución General 5321/2023 y comprende tanto el Impuesto a las Ganancias, incluido el impuesto cedular, como el Impuesto sobre los Bienes Personales y sus accesorios. No obstante, quedan excluidas las obligaciones correspondientes al gravamen sobre acciones y participaciones societarias ingresadas por responsables sustitutos.

La habilitación del plan adquiere especial relevancia debido a la prórroga excepcional otorgada para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2025, cuyo vencimiento fue extendido hasta el 27 de julio de 2026.

De acuerdo con la normativa vigente, los contribuyentes pueden adherir al plan desde el primer día del mes del vencimiento de la obligación y hasta el último día del quinto mes inmediato posterior. Sin embargo, para quienes se encuentran comprendidos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, el plazo de adhesión reviste una importancia adicional.

La legislación establece que la presentación de la declaración simplificada junto con el pago o la regularización del saldo dentro del vencimiento produce un efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período declarado. La reglamentación también reconoce ese beneficio cuando el contribuyente formaliza un plan de facilidades de pago dentro del plazo previsto para el vencimiento de la obligación.

En consecuencia, quienes utilicen el régimen simplificado y no puedan cancelar el importe al contado deberán adherir al plan antes del vencimiento para conservar los beneficios previstos por la ley. Una adhesión posterior permitirá financiar la deuda, aunque podría no mantener los efectos especiales vinculados al régimen simplificado.

Entre esos beneficios figura la denominada presunción de exactitud sobre determinadas declaraciones juradas correspondientes a períodos no prescriptos. Ese mecanismo limita, bajo determinadas condiciones, la posibilidad de extender procesos de fiscalización hacia ejercicios anteriores relacionados con los impuestos alcanzados por el régimen.

No obstante, la normativa también prevé excepciones. Si durante una fiscalización ARCA detecta diferencias significativas, omisiones de ingresos, deducciones improcedentes o la utilización de documentación apócrifa, el organismo podrá dejar sin efecto esos beneficios y ampliar el alcance de sus verificaciones.

Asimismo, la adhesión al régimen simplificado o al plan de pagos no implica automáticamente el cierre de inspecciones que ya se encuentren en curso. Hasta tanto el organismo adopte una decisión formal sobre cada procedimiento, los requerimientos administrativos continúan vigentes y los contribuyentes deben cumplir con los plazos establecidos.

Para acceder al plan será necesario haber presentado previamente las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones que se pretenden regularizar. Además, el contribuyente deberá contar con la CUIT activa, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y registrar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde la cual se debitarán las cuotas.

El trámite se realiza íntegramente mediante el servicio "Mis Facilidades", donde el usuario deberá validar las obligaciones pendientes, seleccionar el plan aplicable, elegir la cuenta bancaria correspondiente y consolidar la deuda. Cuando resulte necesario, también deberá generar el Volante Electrónico de Pago para cancelar el anticipo previsto por el régimen.

Las condiciones de financiación varían según el perfil de riesgo fiscal de cada contribuyente y el tipo de sujeto alcanzado. La cantidad de cuotas, el porcentaje del pago inicial y la tasa de interés aplicable son determinados por el sistema al momento de consolidar la solicitud.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de 50.000 pesos. El débito automático se efectuará el día 16 del mes siguiente a la consolidación del plan y, si no pudiera concretarse, se realizará un segundo intento el día 26.

Desde el organismo recordaron que el régimen no contempla reducciones de intereses ni condonación de sanciones. Además, el incumplimiento en el pago de las cuotas podrá provocar la caducidad automática del plan y, en determinados casos, afectar los beneficios vinculados con la regularización efectuada dentro de los plazos establecidos.

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