

Condenan a Telecom a pagar más de $7,7 millones por registrar como morosa a una clienta por líneas que nunca pidió
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 7.ª Nominación de Córdoba condenó a Telecom Argentina S.A. a pagar $7.729.360, más intereses, en concepto de daño punitivo a una consumidora que fue registrada como deudora en bases de riesgo crediticio por dos líneas telefónicas que nunca había solicitado.
El fallo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había admitido parte del reclamo de la demandante, pero había rechazado la aplicación de la sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor para los casos de incumplimientos graves por parte de los proveedores.
Según quedó acreditado en el expediente, la empresa dio de alta dos líneas telefónicas sin autorización de la mujer y luego comenzó a reclamar el pago de una deuda originada por esos servicios. La afectada realizó numerosos reclamos para obtener la baja de las líneas y la cancelación de los saldos que se le atribuían.
Si bien Telecom finalmente anuló ambas líneas, el tribunal concluyó que la compañía no reparó de manera completa las consecuencias de su conducta, ya que mantuvo a la consumidora registrada como morosa en bases de datos crediticias.
Los jueces Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci consideraron que la empresa contaba con herramientas suficientes para resolver definitivamente el conflicto, pero adoptó una actitud de desinterés frente a los planteos de la clienta. En ese sentido, sostuvieron que debía haber comunicado oportunamente al Veraz la eliminación de las líneas y la inexistencia de la deuda.
Entre las pruebas valoradas por la Cámara figuró un informe pericial que documentó reiterados reclamos telefónicos efectuados por la demandante. También resultó determinante una notificación enviada por Veraz el 2 de enero de 2023, en la que se intimaba al pago de un saldo con 73 días de mora y se indicaba que el organismo actuaba por cuenta y orden de Telecom Argentina S.A.
El conflicto se prolongó durante más tiempo. Un año después de aquella intimación, la mujer comprobó que seguía figurando como deudora en Veraz y Nosis, por lo que envió una carta documento solicitando explicaciones sobre la supuesta deuda. De acuerdo con la sentencia, esa presentación tampoco recibió respuesta de la empresa.
Para la Cámara, esa conducta configuró una "manifiesta indiferencia" frente al perjuicio ocasionado, ya que la permanencia indebida en registros de morosidad puede afectar el acceso al crédito, la reputación comercial y las relaciones económicas de una persona.
Además, el tribunal entendió que Telecom incumplió el deber de información y vulneró el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que exige un trato digno hacia los consumidores, así como el principio de buena fe que debe regir las relaciones contractuales.






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