


La Justicia ordenó restituir todas las pensiones por discapacidad suspendidas en el país
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior
- El juez federal Guillermo Díaz Martínez ordenó restituir todas las pensiones por invalidez suspendidas en el país.
- La medida cautelar tiene alcance nacional y deberá cumplirse en un plazo de 24 horas.
- La Justicia prohibió nuevas bajas o auditorías basadas en el Decreto 843/2024.
- El fallo cita el precedente “Halabi” y reconoce legitimación a las asociaciones de discapacidad.
- El decreto había elevado al 66% el umbral de incapacidad exigido para acceder al beneficio.
- Más de 500 mil notificaciones enviadas por la ANDIS no fueron entregadas, según datos oficiales.
Un fallo del Juzgado Federal N°2 de Catamarca, a cargo del juez Guillermo Díaz Martínez, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer en un plazo de 24 horas la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas en todo el país. Además, dispuso que el organismo se abstenga de aplicar nuevas bajas o auditorías basadas en el Decreto 843/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La resolución, dictada en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por el Defensor del Pueblo de Catamarca y varias asociaciones de personas con discapacidad, extiende a todo el territorio nacional los efectos de la medida cautelar que el mismo tribunal había dictado en septiembre, originalmente limitada a la provincia. Con ello, la decisión judicial sienta un precedente de alcance nacional y se suma a una serie de fallos similares registrados en distintas jurisdicciones del país.
En las últimas semanas, tribunales federales de Formosa, Misiones, Río Negro y la propia Catamarca habían dispuesto medidas equivalentes, ordenando la restitución integral de las prestaciones suspendidas y el pago de los haberes retenidos. En algunos casos, los jueces llegaron incluso a imponer multas diarias por cada día de demora en el cumplimiento de la orden. También se dictaron resoluciones favorables de alcance individual en Mendoza, Córdoba, Neuquén y Buenos Aires, todas con el mismo resultado: la suspensión del decreto y la restitución de las pensiones.
En su fallo, el juez Díaz Martínez sostuvo que las suspensiones aplicadas por la ANDIS “vulneraron derechos de incidencia colectiva” y, por lo tanto, debían ser dejadas sin efecto. “Corresponde ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad que, en el plazo de 24 horas desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y pague los haberes retenidos en todo el territorio nacional”, dispuso. Asimismo, prohibió la continuación de las auditorías iniciadas bajo el marco del Decreto 843/2024, cuya validez se encuentra cuestionada judicialmente.
El magistrado citó como fundamento jurídico la doctrina del caso “Halabi”, en el que la Corte Suprema de Justicia estableció los criterios para las acciones colectivas y la protección de derechos de incidencia colectiva frente a afectaciones homogéneas. En ese sentido, el juez entendió que el reclamo cumplía con tales condiciones, dado que existía “un hecho único y continuado que provoca la lesión a todos los beneficiarios”.
Además, Díaz Martínez designó a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) y a la Asociación Azul como representantes del colectivo afectado, considerando su idoneidad y trayectoria. “Ello no implica desconocer los atributos de otras personas presentadas, sino procurar un desenvolvimiento ordenado del proceso”, aclaró.
El amparo colectivo se originó tras la aplicación del Decreto 843/2024, dictado en septiembre del año pasado, que modificó los requisitos de acceso a las pensiones no contributivas. La norma elevó al 66% el umbral de disminución de la capacidad laborativa exigido para acceder al beneficio y amplió las causales de suspensión y caducidad.
Las asociaciones denunciaron que la ANDIS llevó adelante un proceso de auditoría irregular, sin criterios de evaluación transparentes ni medidas de accesibilidad adecuadas. También advirtieron que numerosas notificaciones fueron defectuosas o directamente no llegaron a destino, lo que impidió a los beneficiarios ejercer su derecho de defensa. Según datos oficiales citados en la causa, de las 997.654 cartas documento enviadas por la Agencia, más de la mitad —504.802— no pudieron ser entregadas. En provincias del norte, como Chaco, Formosa y Corrientes, la cifra de notificaciones fallidas superó el 70%.
Antes de las primeras intervenciones judiciales, la ANDIS había suspendido el pago a 111.463 personas. En todos los casos en los que la Justicia ordenó la restitución, el organismo acató las resoluciones y reanudó los pagos.
Con esta nueva decisión, la cautelar catamarqueña adquiere carácter nacional y obliga a la Agencia a restablecer la totalidad de las pensiones afectadas, además de abstenerse de nuevas auditorías o suspensiones hasta que la Justicia resuelva de fondo sobre la constitucionalidad del decreto. El fallo marca un hito en la creciente intervención del Poder Judicial frente a las políticas de revisión de beneficios sociales impulsadas por el Gobierno.







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