Alivio para contribuyentes: aclaran que una diferencia de Ganancias no hará perder el “tapón fiscal”

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

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  • El dictamen conjunto aclaró que una diferencia de Ganancias abonada hasta el 27 de agosto no hará perder los beneficios del régimen simplificado.
  • El pago estimado correspondiente al período fiscal 2025 debía realizarse inicialmente hasta el 27 de julio.
  • La declaración jurada definitiva mantiene su vencimiento para el 27 de agosto de 2026.
  • Los contribuyentes conservarán el efecto liberatorio y la presunción de exactitud conocida como “tapón fiscal” si cumplen con las condiciones establecidas.
  • El criterio evita que los profesionales deban recurrir a declaraciones rectificativas innecesarias para corregir diferencias entre el pago estimado y la liquidación definitiva.
  • La adhesión a los planes de facilidades de pago habilitados dentro del plazo de vencimiento también puede cumplir con el requisito de pago en término.

Un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y de la Dirección General de Impuestos llevó certidumbre a contribuyentes y profesionales de ciencias económicas frente a una controversia generada por el particular calendario establecido para la declaración jurada simplificada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La aclaración determina que quienes hayan realizado el pago estimado del impuesto al 27 de julio y posteriormente detecten una diferencia al momento de presentar la declaración jurada, cuyo vencimiento opera el 27 de agosto, conservarán los beneficios previstos por la Ley 27.799. De esta manera, el ingreso de la diferencia dentro del segundo vencimiento no hará perder el efecto liberatorio ni la presunción de exactitud conocida como “tapón fiscal”.

La discusión había surgido a partir de la Resolución General 5876 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que estableció excepcionalmente para personas humanas y sucesiones indivisas un esquema de vencimientos desdoblado. El calendario fijó el 27 de julio de 2026 como fecha límite para cancelar el saldo estimado, mientras que la presentación de la declaración jurada quedó prevista para el 27 de agosto.

La particularidad del esquema generó dudas entre los especialistas debido a que, en términos habituales, la determinación definitiva del impuesto mediante la declaración jurada precede o coincide con el pago. En este caso, en cambio, los contribuyentes debieron cancelar una suma antes de contar con la liquidación definitiva.

La preocupación se vinculó específicamente con los requisitos establecidos para acceder a los beneficios contemplados en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La normativa establece el denominado efecto liberatorio del pago y una presunción de exactitud para determinados períodos fiscales no prescriptos, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

El interrogante era qué ocurriría si el contribuyente pagaba el monto estimado el 27 de julio, pero al completar la declaración jurada definitiva el 27 de agosto detectaba que debía ingresar una suma adicional. Una interpretación estricta podía llevar a considerar que esa diferencia había sido pagada fuera del plazo y, por lo tanto, que se había incumplido el requisito de “pago en término”.

La Dirección Nacional de Impuestos adoptó una interpretación diferente y consideró el contexto excepcional generado por el propio organismo fiscal al establecer fechas separadas para el pago y la presentación de la declaración jurada.

El criterio adoptado establece que, para el período fiscal 2025, se considerará cumplida la condición de pago en término cuando el impuesto que finalmente resulte de la declaración jurada simplificada haya sido cancelado inicialmente mediante el pago efectuado el 27 de julio y, si surge una diferencia, esta sea ingresada hasta el 27 de agosto.

La interpretación busca evitar una situación que habría generado dificultades innecesarias para contribuyentes y profesionales. Si se considerara que cualquier diferencia abonada el 27 de agosto implica perder el beneficio, los contribuyentes podrían verse obligados a presentar inicialmente una declaración por un importe idéntico al pago realizado en julio y luego efectuar una rectificación para incorporar la diferencia.

Para la Dirección Nacional de Impuestos, ese procedimiento resultaría contrario a la lógica del régimen y generaría una carga administrativa innecesaria. La solución adoptada permite, en cambio, que la liquidación definitiva se realice con la información disponible al momento de presentar la declaración jurada.

El criterio tiene consecuencias prácticas relevantes para los profesionales encargados de confeccionar las declaraciones. Podrán realizar el cálculo definitivo en agosto y, si surge un saldo adicional respecto del importe estimado abonado en julio, ingresarlo dentro del plazo correspondiente sin que ello implique perder la protección fiscal establecida por la normativa.

La aclaración también evita la necesidad de recurrir a declaraciones rectificativas destinadas únicamente a compatibilizar formalmente el importe inicialmente abonado con la determinación definitiva.

Además, la normativa contempla otra alternativa para cumplir con el requisito de pago en término. La adhesión a los planes de facilidades de pago que disponga ARCA dentro del plazo establecido también permite considerar satisfecho el requisito previsto por el régimen.

El dictamen, en definitiva, despeja una de las principales dudas generadas por el calendario excepcional de Ganancias 2025 y establece un criterio que busca preservar los beneficios del régimen sin imponer procedimientos adicionales a quienes hayan cumplido con el primer vencimiento y cancelen cualquier diferencia dentro del plazo de presentación de la declaración jurada.

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