



En los autos "Gallardo Saldivar Pedro Saturnino c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó indemnizar a un hombre que fue despedido por cometer un error en la confección de un balance.
Los miembros del Tribunal determinaron que no se ajustó a derecho el despido del demandante, porque si bien incurrió en irregularidades en el balance, la medida resultó desproporcionada con la falta cometida, ya que la empresa advirtió el incorrecto balance confeccionado por el actor y se efectuó uno nuevo, por lo que no se concretó el daño que invocó la empresa.
En esa línea, los magistrados sostuvieron que en virtud del principio de buena fe y de continuidad de la relación, "la empleadora, previo a decidir la aplicación de la máxima sanción, debió encausar la inconducta del trabajador mediante otras sanciones previas, acorde con la irregularidad endilgada".
Por otra parte, los camaristas también admitieron la demanda por malos tratos denunciados por el hombre que fueron ratificados gracias a sus compañeros de trabajo. En esa línea, advirtieron que los insultos que recibió por parte de su superior "constituyen claros ataques que vulneran la dignidad del trabajador como persona humana, absolutamente incomprensibles e insostenibles en las relaciones laborales".
Finalmente, la empresa fue condenada a abonarle una importante indemnización al damnificado, correspondiente a un despido indirecto y por malos tratos.
Los jueces resaltaron que el despido no se puede justificar de ninguna manera porque el hombre contaba con 16 años de antigüedad y sin precedente de sanciones significativas.
Con información de www.diariojudicial.com






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