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El gobernador Omar Perotti vetó y propuso cambios a la ley que le da el 10% de las contrataciones a las cooperativas

POLÍTICA 10/06/2023 Agencia 24 Noticias Agencia 24 Noticias
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El gobernador de Santa Fe Omar Perotti firmó este jueves 31 de mayo el decreto Nº 1046 mediante el cual voltea cuatro artículos y propone cambios a otros 15 de la ley, sancionada a principios de ese mes a instancias de un proyecto del senador del PJ Guillermo Cornaglia, que le otorga a las cooperativas un piso del 10% de todas las contrataciones públicas.

hay una extensa argumentación de las múltiples objeciones legales a la iniciativa, más allá de considerar valioso el sentido general. De hecho, Perotti había incluido el proyecto en el temario de sesiones extraordinarias.

 Según el decreto, que menciona tramos de un dictamen de Fiscalía de Estado, “tal como se encuentra estructurada y redactada, la norma violenta los principios y premisas a las que deben ajustarse todas las contrataciones en el ámbito provincial de conformidad con” la ley de Administración Financiera, “en especial lo que refiere a la optimización del poder de compra del Estado, la promoción de la concurrencia y competencia, la igualdad de las posibilidades para los interesados oferentes con el objeto de promover la competencia, la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos y la utilización de precios de referencia”.

 Luego, el documento oficial advierte que “se afecta la concurrencia y la competencia porque si bien existen preferencias previstas en otras normas, allí han sido dispuestas estableciéndose pautas y parámetros precisos”. En esa dirección, pone como ejemplo la ley de Compre Santafesino, que establece una preferencia para empresas locales que oferten hasta un 10% más que el resto, mientras que “en el proyecto, por el contrario, el objeto del régimen de fomento para la contratación pública de las Cooperativas de Trabajo importa el otorgamiento de un privilegio en la contratación de obra pública y adquisición de bienes y servicios, ya que toda la ley gira en torno a la imposición de un cupo no inferior al diez por ciento –así las cosas, puede ser mayor– del presupuesto anual de la Provincia destinado a tales fines”.

 Y añade, en idéntica línea, que “esta prerrogativa debe ser garantizada por el Poder Ejecutivo, la autoridad de aplicación (la secretaría de Desarrollo Territorial y Arraigo del ministerio de Producción) la debe articular y las jurisdicciones y entidades la deben asegurar debiendo estos últimos realizar procedimientos de selección exclusivamente entre Cooperativas de Trabajo y establecer pautas de preferencias razonables respetando los principios de igualdad y transparencia, más sin marcos de referencia, pautas o parámetros precisos”.

En este contexto, el Poder Ejecutivo propone como texto alternativo que se le asigne a las cooperativas “una participación en la contratación de obra pública, adquisición de bienes y prestación de servicios en el marco de la presente, no inferior al diez por ciento (10%)”, pero “definido en el presupuesto anual de la Provincia como posibles de ser desarrolladas, en virtud de sus características, por cooperativas de trabajo legalmente constituidas e inscriptas a tal fin”.

 Asimismo, plantea que ese piso sea aplicable a todas las áreas que del Estado provincial, tal como establece la ley, pero “cuyas necesidades coincidan con los bienes, obras o servicios que brindan las cooperativas, con excepción de aquellas que puedan realizarse por contratación directa con base en diferentes situaciones, vinculadas a la calidad particular del cocontratante, o a las en que debe resolverse la contratación, o por no exceder el tope que para ese supuesto establecen las normas aplicables”.

 Además, determina que “se entenderá cumplida la participación” del 10% “en el caso de falta de capacidad inicial o remanente de la Cooperativas de Trabajo, debidamente inscriptas y habilitadas en condiciones de realizar la obra, o de prestar los servicios o de efectuar el suministro en el plazo requerido”, a la vez que dispone “la implementación progresiva” del porcentaje “en un plazo no superior a tres (3) ejercicios presupuestarios desde la promulgación de la presente, debiendo asignarse para el ejercicio 2024 un cupo no inferior al tres por ciento (3%)”.

 Hasta aquí el reproche central, aunque de ningún modo el único. Como ya se mencionó al principio, fueron cuatro los artículos vetados globalmente y quince los que se pretenden modificar. Los cuestionamientos alcanzan al 30% de adelanto financiero sin contragarantía por contradecir la ley de Obras Públicas de la provincia y la administración del Fondo para Asistencia Técnica por parte del Consejo Asesor por “vulnerar los principios de transparencia e imparcialidad”, entre otros tantos.

 A modo de síntesis, el decreto de Perotti señala que “lo mencionado en los párrafos precedentes no es óbice (N de la R: no es obstáculo) para instar la complementación con las normas que se están aplicando a la fecha, tomando en debida consideración los aspectos a los que refiere el proyecto sancionado con el mismo alto objetivo que este Poder Ejecutivo comparte” y que “en este contexto se considera oportuno proponer la conformación de un nuevo texto legal, que integre el diseño consagrado en la iniciativa legislativa cono lo que ya está debidamente reglamentado y vigente como acciones positivas de fomento para la contratación con las Cooperativas de Trabajo”.

Con informacion de Aire de Santa Fe.

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