


La justicia admite verificación de crédito en concurso por declaraciones testimoniales
JUDICIALES Ricardo Zimerman
Al rechazar un recurso de apelación introducido por la concursada, la Sala C de la Cámara Comercial dejó firme una resolución que en el contexto de la causa “Nancel S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Food Distribución S.A.” admitió el incidente de revisión y declaró verificado el crédito insinuado por el incidentista.
Según la recopilación del caso que hizo Tribunal, integrado por los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín, el crédito insinuado por la incidentista estaba instrumentado "en cierto cheque librado por la concursada", que a su vez había sido rechazado por el banco girado al tiempo de presentarse al cobro.
En el caso, el concursado no negó haber suscripto el cheque en cuestión, sino que "introdujo ciertas defensas tendientes a descalificar la insinuación del crédito por considerar que no se invocó ni demostró la causa de la obligación", explicaron los camaristas.
Ello no pudo hacer prosperar los planteos de la concursada, ya que se produjo prueba testimonial en el expediente de la que surgía con claridad "que la operación subyacente corresponde a cierto préstamo que la incidentista hizo a la concursada a cambio de la entrega de cheques".
En ese contexto, la Cámara le otorgó idoneidad suficiente a esos testimonios, incluso cuando se comprobó que los que declararon tenían relación laboral con "cierta empresa integrante del mismo grupo de la incidentista".
Este aspecto, coincidieron los integrantes de la Sala, no le restaba eficacia "al mérito de sus declaraciones, ya que los dependientes son, a menudo, testigos necesarios por su vinculación personal y directa en la operación origen del pleito". "Por ende, si sus dichos resultan concordantes, serios y coherentes, podrán ser tomados en cuenta para probar los extremos que se procuró acreditar", agrega el fallo.
Finalmente, los magistrados ponderaron que el deber de acreditar la causa de la obligación en este tipo de procesos es para "evitar la preconstitución dolosa de créditos falsos a los efectos de obtener las llamadas 'mayorías de favor'", lo que no se verificó en el caso ya que "no se trata del cumplimiento de un recaudo pensado en beneficio del deudor, frente al cual ninguna causa debe el insinuante acreditar pues, con prescindencia de la presunción establecida en el art. 726 CCyC, nadie sabe mejor que él por qué firmó lo que firmó ".
Con información de www.diariojudicial.com





Cristina Kirchner: Casación revisará su prisión domiciliaria, la tobillera electrónica y el régimen de visitas



El Impuesto PAIS sigue generando dolores de cabeza a importadores: el Gobierno habilita un crédito fiscal limitado

Alberto Kohan pidió disolver el Congreso y calificó de “repugnante” el accionar de los diputados
:quality(85):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2024/11/587980.jpg)
Expectativas de superávit comercial se desploman por política cambiaria y aumento de importaciones

:quality(85):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2025/06/598757.jpg)
Salto del dólar mayorista: empresarios y mercados recalculan en medio de la estabilidad de precios

Benegas Lynch endurece el discurso y llama a militar el modelo libertario en la “madre de todas las batallas”


El Gobierno disuelve Vialidad Nacional y lanza ofensiva final contra la “corrupción de la obra pública”

El Senado frenó dictámenes clave por incumplimientos reglamentarios en su tratamiento
