


Criptomonedas y control fiscal: ARCA cambia el foco y pone a los usuarios en el centro del sistema
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- ARCA elevó a $50 millones el umbral de información para exchanges, equiparándolo al bancario.
- El cambio central es el pasaje del control por cuentas al control por sujetos.
- Se exige mayor detalle sobre origen y destino de fondos en transferencias relevantes.
- La información se consolida por persona, considerando la totalidad de sus cuentas.
- El sector critica la discriminación tributaria que aún pesa sobre las criptomonedas.
- Especialistas advierten sobre el impacto del control intensivo en la libertad financiera.
El ecosistema cripto argentino ingresó en una nueva etapa regulatoria con la entrada en vigencia de la Resolución General ARCA 5804/2025. La norma iguala el umbral de información exigido a las exchanges con el que rige para las cuentas bancarias tradicionales —$50 millones—, pero introduce un giro conceptual que despierta alertas entre especialistas: el eje del control deja de estar puesto en las cuentas y pasa a centrarse directamente en los “sujetos” que operan con activos digitales.
En términos formales, el cambio busca dotar de coherencia al esquema informativo del sistema financiero. Iván Bolé, abogado especializado en fintech y mercado cripto, señaló que la resolución “otorga consistencia al límite desde el que se debe informar”, al alinearlo con el aplicado a las cuentas bancarias, y consideró que ese punto resulta “coherente y favorable al usuario”. Sin embargo, la letra chica de la norma va más allá del monto y redefine la lógica del control fiscal sobre el universo cripto.
Las obligaciones de reporte no son nuevas: identificación de usuarios, saldos y movimientos ya formaban parte del régimen. Lo que cambia es el nivel de detalle y la forma en que se consolida la información. Desde las plataformas explicaron que, si una transferencia supera el 5% del umbral —es decir, $2,5 millones—, deberá informarse el origen y el destino de los fondos, incluyendo la identificación de la CBU o CVU correspondiente. También se incorporan reportes sobre saldos vinculados a fondos comunes de inversión, ampliando el alcance del seguimiento patrimonial.
La resolución establece que la información deberá suministrarse respecto de usuarios cuyos ingresos o egresos totales del período informado y/o el saldo final mensual, considerando la totalidad de sus cuentas, sea igual o superior a $50 millones para personas humanas y $30 millones para personas jurídicas. Esa referencia a la “totalidad de las cuentas” es clave para entender el nuevo esquema.
Hasta ahora, el régimen se apoyaba en una lógica clásica del derecho tributario: se observaban las cuentas, luego los movimientos y recién en una instancia posterior se identificaba a las personas. Así lo explican Gilberto e Ignacio Santamaría, del Estudio Santamaría, quienes subrayan que el sistema anterior permitía reconstruir flujos de manera fragmentada, cuenta por cuenta. La nueva resolución rompe con ese enfoque. El artículo 5° ya no comienza hablando de cuentas, sino de “sujetos titulares y otros sujetos integrantes de la cuenta”.
Ese desplazamiento terminológico, lejos de ser inocente, implica que la persona se convierte en el dato primario del sistema informativo. La cuenta pasa a ser un atributo secundario, instrumental. Según los especialistas, este cambio habilita la consolidación de información, la aplicación de umbrales a nivel personal y el seguimiento continuo de la trayectoria económica digital de cada usuario.
Desde el sector cripto, las críticas no se enfocan solo en el control, sino en el marco general. Carlos Peralta, líder de Asuntos Públicos de Bitso Argentina, advirtió que el mercado regulado está cada vez más vigilado y reclamó avanzar en la eliminación del trato tributario discriminatorio que enfrentan las criptomonedas, especialmente en Ganancias y en el impuesto a los Débitos y Créditos. A su juicio, esa carga desalienta la adopción institucional y empuja a muchos usuarios a operar en plataformas no reguladas.
Bolé, en tanto, planteó una mirada más estructural: Argentina combina un Estado fiscalmente invasivo con una economía informal de gran escala. En ese contexto, la Ley de Inocencia Fiscal y los umbrales de reporte más elevados apuntan a un cambio cultural, aunque su sostenibilidad en el tiempo aún está por verse. El abogado fue más allá y advirtió sobre la paradoja de un Estado históricamente ineficiente que, sin embargo, despliega capacidades tecnológicas avanzadas para investigar a las personas.
El debate también tiene un costado constitucional. Desde el Estudio Santamaría recordaron que el artículo 19 de la Constitución protege no solo la intimidad personal, sino también la libertad económica y financiera. El problema, sostienen, no es la potestad tributaria, sino el momento en que deja de gravar hechos y comienza a administrar personas. En un entorno digital donde el Estado “sabe” cada vez más, la frontera entre control fiscal y condicionamiento de la libertad se vuelve difusa.




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