


Los adultos mayores no pueden esperar: revocan archivo de una causa y ordenan su continuidad en otra jurisdicción
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea revocó la decisión de un juez federal que, tras declararse incompetente, había dispuesto el archivo de las actuaciones y habilitado a la actora a iniciar un nuevo proceso en la justicia ordinaria. El tribunal consideró que esa resolución afectaba el derecho de acceso a la justicia, especialmente por tratarse de una persona en situación de vulnerabilidad.
El caso se originó cuando el magistrado de primera instancia resolvió declinar su competencia y, en lugar de remitir el expediente al fuero correspondiente, ordenó su archivo. Frente a esta decisión, la actora interpuso un recurso de apelación en el que cuestionó la interrupción del trámite, señalando que la demanda ya había sido contestada y que incluso se había resuelto la excepción de incompetencia, por lo que correspondía continuar el proceso.
En su planteo, la mujer —mayor de 80 años— sostuvo que obligarla a iniciar un nuevo juicio implicaba una dilación indebida y contraria al principio de plazo razonable. Asimismo, invocó la normativa procesal que prevé la remisión de las actuaciones al juez competente en caso de declinatoria, evitando así la pérdida de los actos procesales ya cumplidos.
Al analizar el recurso, los camaristas Ana Clara Issin, Fabián Marcelo Loiza y Laura Alicia Bulesevich coincidieron en que la solución adoptada en primera instancia resultaba inadecuada. En ese sentido, recordaron criterios jurisprudenciales que privilegian la continuidad del proceso mediante la remisión del expediente, en lugar de su archivo.
El tribunal enfatizó que el acceso a la justicia debe interpretarse de manera amplia y efectiva, particularmente cuando se trata de personas mayores. En este punto, destacó que el paso del tiempo adquiere una relevancia especial en estos casos, ya que puede afectar de manera directa la posibilidad de obtener una respuesta judicial oportuna.
Los magistrados subrayaron que la condición de vulnerabilidad de la actora impone un tratamiento diferenciado y prioritario, en línea con estándares que exigen una mayor diligencia en la tramitación de los procesos. Este enfoque, señalaron, se encuentra respaldado por lineamientos recientes que promueven buenas prácticas para garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores.
En consecuencia, la Cámara resolvió dejar sin efecto la decisión apelada y ordenó que el expediente regrese a la instancia de origen para que se disponga su remisión al tribunal competente, asegurando la continuidad del trámite sin retrotraer etapas ya cumplidas.
La resolución refuerza así el criterio de evitar dilaciones innecesarias y preservar la eficacia del proceso judicial, especialmente cuando están en juego derechos de personas en situación de vulnerabilidad.






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