


Santa Fe cambia las reglas: crean un registro permanente para elegir autoridades de mesa
POLÍTICA
Agencia 24 NoticiasLa nueva reforma electoral de Santa Fe incorporó una herramienta que busca garantizar una mayor disponibilidad de ciudadanos capacitados para cumplir funciones durante las elecciones. A partir de la sanción de la nueva normativa, quedó establecido por ley el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, que funcionará bajo la órbita de la Secretaría Electoral.
El mecanismo ya era utilizado de manera informal por el organismo electoral como una reserva de personas a las que podía recurrir cuando se producían bajas o ausencias entre quienes habían sido designados para trabajar en los comicios. Ahora, esa metodología tendrá respaldo legal y quedará incorporada de manera permanente al sistema electoral provincial.
De acuerdo con el artículo 60 de la nueva legislación, el registro tendrá como objetivo facilitar la selección de personas capacitadas para desempeñarse como autoridades de mesa tanto en elecciones provinciales como municipales.
La Secretaría Electoral será responsable de administrar el registro, mantenerlo actualizado y garantizar su funcionamiento.
La inscripción tendrá carácter voluntario, gratuito y permanente. Los interesados podrán registrarse tanto de manera presencial como mediante plataformas digitales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Código Electoral para ejercer como autoridad de mesa.
Además, será obligatorio haber aprobado una capacitación electoral dictada o reconocida por la propia Secretaría Electoral.
Una vez conformado el listado, el organismo deberá publicar en su sitio web la nómina de las personas inscriptas que se encuentren habilitadas para formar parte del proceso de selección.
Control de los partidos políticos
La nueva normativa también establece un mecanismo de observación sobre quienes integren el registro.
Las agrupaciones políticas que estén oficialmente habilitadas para participar de una elección tendrán un plazo de diez días corridos desde la publicación del listado para presentar observaciones debidamente fundamentadas sobre alguno de los postulantes.
Sin embargo, la ley establece límites precisos para este procedimiento. No podrán aceptarse impugnaciones que carezcan de fundamentos ni objeciones basadas exclusivamente en supuestas preferencias políticas o en una eventual pertenencia partidaria atribuida al postulante.
De esta manera, la reforma busca conformar una base estable de ciudadanos preparados para colaborar durante los comicios, al mismo tiempo que establece reglas claras para controlar el proceso de selección y evitar que la designación de autoridades de mesa quede atravesada por disputas partidarias.
La creación del registro representa así una formalización de una práctica que ya era utilizada por la autoridad electoral y apunta a contar con una mayor previsibilidad frente a las ausencias o dificultades que puedan surgir durante las jornadas electorales.








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