



En los autos "Hernández Patricia Raquel c/ Municipalidad de Rosario s/ daños y perjuicios", el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario condenó a la municipalidad a hacerse responsable por los daños ocasionados al vehículo de una mujer por la caída de un árbol que se encontraba en la vía pública.
Para los miembros del Tribunal la responsabilidad recae en el municipio porque el árbol emplazado en la vía pública representa un accesorio del dominio público, "pudiendo sindicarse al ente municipal en el carácter de dueño o guardián".
Si bien el hecho ocurrió a raíz de una tormenta, los magistrados explicaron que la caída de un árbol por una tormenta no puede en principio ser clasificado de accidente fortuito o caso de fuerza mayor, "ya que un fuerte temporal no es un acontecimiento fortuito y la caída de un árbol provocado por el viento o la lluvia no es un hecho extraordinario ni puede sostenerse que sea imprevisible".
En esa línea, los miembros de la justicia rosarina añadieron que, en realidad, se trata de un daño típico de la peligrosidad propia de los ejemplares del reino vegetal en días de condiciones atmosféricas adversas y cuyo cuidado, cuando están ubicados en plazas, aceras o paseos se halla a cargo del municipio, responsable legal en los términos del art. 512 de Código Civil.
Los jueces señalaron que era responsabilidad de la municipalidad tomar las precauciones necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y cosas que podrían resultar dañadas por bienes que pertenecen o son accesorios del dominio público.
Finalmente, los magistrados condenaron al municipio de la provincia de Santa Fe a abonarle a la damnificada la suma de $56.000 en concepto de daño material.
Con información de www.diariojudicial.com






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