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No podemos permitir este atropello al Congreso y al Poder Judicial

OPINIÓN 23/01/2023 Diego Armesto*
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La utilización de un DNU para ampliar la CSJN es un despropósito y violenta la finalidad del instituto. Estos al momento de regularse en la convención de 1994 fueron para limitar el híper presidencialismo. El intento del Ejecutivo (si se llegara a concretar) rompe con las reglas básicas del sistema republicano y democrático.

Desconoce el Congreso como órgano fundamental del debate democrático y se adueña de la facultad de legislar, que es propio del Poder Legislativo.

Si llegara a asumir esta postura, este gobierno deja de lado la idea del respeto al texto fundamental, para colocarse en posición de arrogarse todo el poder, en detrimento de las instituciones republicanas La misma jurisprudencia de la Corte en Verocchi y Consumidores Argentinos da las pautas a seguir para utilizar este instituto de la emergencia

El precedente “Verrocchi Ezio Daniel”, de 1999, establece que la Corte tiene atribuciones para “evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia”. Allí se sostuvo que “para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. Ese fallo fue ratificado una década después en la causa “Consumidores Argentinos”, que promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del DNU 558/2002 que modificó la ley de entidades de seguros.

Sumado a que el Poder Ejecutivo convocó a extraordinarias, es decir el Congreso está funcionando, no existe impedimento alguno para llevar a cabo tamaño violación a la regla constitucional

El argumento del DNU no puede ser no llegar a consensos básicos en el Congreso, ya que es abrir la caja de Pandora.

Parafraseando a Willy Brandt “Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen”, no podemos permitir este atropello, al Congreso, al Poder Judicial.

 

 

* Para www.infobae.com

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