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¿Castellano podría ser inhabilitado para presentarse a un cuarto mandato?

RAFAELA 02/06/2023 Carlos ZIMERMAN
Luis-Castellano

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que le impide a Sergio Uñac presentarse a un nuevo mandato en San Juan sienta un precedente que podría abarcar a otros gobernadores provinciales y a intendentes de diferentes distritos de provincias, ¿entre ellos a Luis Castellano de Rafaela que quiere ser reelecto por cuarta vez consecutiva?.

Las provincias tienen autonomía para gobernarse con sus propias decisiones, pero la Corte debe preservar el sistema republicano y resguardar los procedimientos democráticos, “impidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas”

En principio debemos destacar que más allá de cuestiones exclusivas de San Juan, lo que le cabe a muchos gobernadores e intendentes de la amplia geografía de nuestro país, es lo referente a la periodicidad de la que habla La Corte. 

“La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que, con menor o mayor envergadura y éxito, intentaron forzar, en algunos casos hasta hacerlos desaparecer, los principios republicanos que establece nuestra Constitución, dicen los altos miembros de La Corte haciendo alusión directa al principio de periodicidad y la inconstitucionalidad o violación de la Carta Magna Nacional el no cumplimiento de la misma.

 Rosenkrantz en el fallo del caso Uñac va más allá y sostiene que la falta de periodicidad  “supone la habilitación para una reelección potencialmente indefinida pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de Gobierno, según la establece la Constitución Nacional”.

Rosenkrantz va más allá en el caso Uñac y dice que si se hubiese habilitado al actual gobernador de San Juan podría cumplir 16 años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales. Y afirma: “No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano”.

Los fundamentos de la Corte

Siguiendo el criterio sentado en varios precedente, en el sentido de resguardar la forma republicana de Gobierno en materia electoral provincial, la Corte Suprema entendió que la reelección de Uñac en un cuarto mandato es contraria a la pauta del sistema republicano de Gobierno.

La Corte declara que es necesario congeniar el federalismo y la defensa de las autonomías provinciales con la Constitución, que establece las pautas para el funcionamiento del sistema republicano de Gobierno.

En ese sentido, las provincias tienen autonomía para gobernarse con sus propias decisiones, pero la Corte debe preservar el sistema republicano y resguardar los procedimientos democráticos, “impidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas”.

El sistema federal, dice la Corte, implica que las provincias deciden sus regímenes electorales y eligen sus autoridades y el Gobierno central -en el que se incluye a la Corte Suprema como autoridad federal- no puede intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial. “La Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano”, dice el fallo.

Rosenkrantz fue severo con los parámetros a tener en cuenta para decidir. Escribió que es “un rasgo fundamental del sistema republicano de Gobierno la existencia de mecanismos para evitar la concentración del poder y, en última instancia, evitar la dominación u opresión por parte de los gobernantes”.

Citando a Alberdi, sostuvo que la reelección “desnaturaliza el Gobierno republicano” porque induce a la perpetuidad, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante. Admitir la reelección indefinida es cambiar la forma de Gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”.

“Tanto los constituyentes de 1853 como los de 1994 tuvieron una clara preocupación por limitar la posibilidad de la perpetuación en el poder, la que se plasmó en la prohibición de la reelección inmediata en el texto constitucional original y en la restricción de las reelecciones inmediatas, limitadas a una, tanto para presidente como para vicepresidente en el texto reformado”, afirmó.

Rosenkrantz señala que ”la falta de alternancia afecta la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos”.

“Las ventajas se acrecientan en la medida en que se multiplican las reelecciones”, advirtió Rosenkrantz, hasta el punto, dijo, que “directamente se vuelven intolerables para el sistema republicano”.

“Llegado cierto punto, la reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de Gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia”, escribió el juez, dejándo en claro su punto de vista para el futuro.

Sin duda alguna que cada párrafo de la sentencia de La Corte Suprema le cabe a nuestro intendente Luis Castellano, de ello no hay dudas. De presentarse un Recurso de Amparo para impedir que Luis Castellano se presente a un cuarto período para la intendencia de la ciudad, se deberían dar una serie de supuestos judiciales previos a tener en cuenta

1-La demanda se tendría que presentar ante un juez competente, es decir un magistrado de la justicia ordinaria de la ciudad de Rafaela.

2-El fallo de este magistrado, sea a favor o en contra, se podría apelar ante la Cámara, también con asiento en nuestra ciudad.

3-El fallo de la Cámara seguramente se podría apelar ante la Corte Provincial, para recién llegar a La Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de un Recurso Extraordinario, que con el fallo Uñac difícilmente pueda contrariar su propia decisión. Es en este último punto en donde  la candidatura de Castellano comienza a correr riesgos.

Otro punto importante es que para que el Recurso de Amparo prospere, el mismo se debe presentar antes de los 15 días desde que se oficializó la candidatura, y en este punto el Tribunal Electoral oficializó la misma hace apenas 48 horas luego de corroborar que todos los aspectos legales al momento de la presentación se cumplieron en legal forma, por lo que en este aspecto no hay duda alguna: Se está a tiempo de presentar un Recurso de Amparo para que Castellano no se pueda presentar a un cuarto mandato.

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