


Fallo judicial ordena demoler parrilla por construir sin el consentimiento de los demás copropietarios
JUDICIALES Ricardo Zimerman
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que ordenó demoler una parrilla, que fue construida sin contar con el consentimiento unánime de todos los copropietarios. Todo ello en los autos “Consorcio de propiedad Sánchez de Bustamante c/R. s.a y Otro s/cumplimiento de reglamento de propiedad”.
En este caso, el consorcio del edificio demandó al propietario de una unidad funcional por la construcción de un espacio techado y cerrado con aberturas en el que se instaló una parrilla –quincho-, y por la colocación de un techo que abarca parte del espacio común de uso exclusivo y el corrimiento de un ventanal ocupando el espacio común de uso exclusivo.
La sentencia de primera instancia ordenó a la demandada “desarmar” la estructura y su habitación contigua existente en el fondo de su terraza, como así también el techo colocado a la salida de su unidad sobre el patio terraza, para “reponer el inmueble al estado anterior a la existencia de esas construcciones irregulares”.
Según consta en la causa, la arquitecta indicó que la “construcción, debido a su calidad constructiva y proporciones y diseño, no afecta las condiciones de habitabilidad -iluminación, ventilación asoleamiento, visuales exteriores, ángulo de visión- de los ambientes de las unidades del contra frente del edificio”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó que las obras “no fueron aprobadas por unanimidad por la asamblea de consorcistas”, violando con ello lo previsto en el Reglamento de Copropiedad.
Dicho Reglamento fija que para disponer la realización de toda obra nueva que afecte al inmueble común, como el agregado de nuevos pisos o construcciones sobre el último construido o excavaciones, sótanos, bajo la planta o subsuelo existentes, se debe contar con el “consentimiento unánime de todos los copropietarios”.
“De manera que no solo existió una violación al Reglamento, sino incluso a la voluntad consorcial plasmada en las actas de asambleas, donde se refleja el conflicto existente entre las partes, la ausencia de permiso alguno del consorcio para realizar dichas construcciones y la falta de aceptación por parte de la asamblea de consorcistas de las obras”, explicaron los vocales.
La Sala D concluyó que el accionado “no respetó en su accionar las claras normas de convivencia en comunidad que impone el derecho real de propiedad horizontal”, por lo que resolvió confirmar la sentencia de grado.
Con información de www.diariojudicial.com






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