Fallos judiciales que deben preocupar al gobierno de Viotti

RAFAELA26/04/2025 R24N
multimedia.normal.b2470c4862efcd82.QmFuY28gTmFjacOzbl9ub3JtYWwud2VicA%3D%3D

La Municipalidad de Rafaela no está tomando real dimensión del perjuicio que puede llegar a tener a raíz del conflicto judicial con el Banco Nación. En esta nota vamos a reproducir dos fallos, aportados por la Lic. Lilián Koper, que pueden ser tomados como ejemplo y que tienen que preocupar y mucho a las autoridades municipales. Quizá llegó el momento que el Ejecutivo local se decida a darle a esta cuestión la importancia que realmente tiene, y se decida a contratar abogados capacitados para llevar este caso. Acá no tienen que existir falsos chauvinismos y si hay que recurrir a un profesional capacitado de otra jurisdicción, nadie debe rasgarse las vestiduras ni enarbolar falsas banderas localistas, lo que está en juego es el patrimonio de los rafaelinos, ni más ni menos.

El caso en cuestión involucró una tasa municipal impuesta por un municipio (cuya jurisdicción no trascendió en los detalles del fallo) a Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000). Esta tasa, según la ordenanza municipal, estaba destinada a cubrir los costos de servicios de seguridad, higiene y mantenimiento dentro del predio aeroportuario.
LA DISPUTA:
AA2000 impugnó la validez de esta tasa argumentando que:
 1-No existía una efectiva, concreta e individualizada prestación de un servicio directamente hacia la empresa por parte del municipio. Sostenían que los servicios mencionados eran de carácter general y beneficiaban a la totalidad de los usuarios del aeropuerto, no específicamente a AA2000 como concesionario.
 2-La base imponible utilizada para calcular la tasa no guardaba una relación razonable con el costo de los supuestos servicios prestados.

La Corte Suprema falló a favor de Aeropuertos Argentina 2000, reafirmando su doctrina jurisprudencial consolidada en torno a las tasas municipales. Los puntos clave de su decisión fueron:
 1-Reiteración del Principio de la Contraprestación: El Tribunal Supremo enfatizó que la validez constitucional de una tasa municipal depende de la existencia de un servicio público específico, divisible y susceptible de ser atribuido de manera individualizada al contribuyente. No basta con servicios de carácter general que benefician a la comunidad en su conjunto.
 2-Aplicación al Caso Concreto: En el análisis del caso particular, la Corte consideró que los servicios de seguridad, higiene y mantenimiento dentro del aeropuerto, si bien son necesarios, no estaban dirigidos de forma particular y exclusiva a AA2000. Más bien, eran servicios inherentes a la operación del aeropuerto y beneficiaban a pasajeros, aerolíneas y otros actores que utilizaban las instalaciones.
 3-La Carga de la Prueba: Un aspecto crucial del fallo fue la reafirmación de que la carga de la prueba de demostrar la efectiva, concreta e individualizada prestación del servicio recae en el municipio que impone la tasa. En este caso, el municipio no logró demostrar ante la Corte que los servicios alegados beneficiaban directamente y de manera diferenciada a AA2000.
 4-Consecuencias del Fallo: La decisión implica que aquellos municipios que pretendan gravar a empresas o individuos con tasas deben demostrar fehacientemente el beneficio directo y particular que el contribuyente recibe del servicio supuestamente prestado. Esto pone una vara alta para la imposición de tasas municipales y obliga a los municipios a ser muy específicos en la descripción y justificación de los servicios que dan origen a la obligación tributaria.
Implicaciones Generales:
Este fallo sienta un precedente importante para futuros litigios sobre tasas municipales en Argentina. Refuerza la protección de los contribuyentes frente a gravámenes que no se correspondan con una contraprestación real y específica. Los municipios deberán revisar sus ordenanzas fiscales y la forma en que justifican sus tasas, asegurándose de poder probar la existencia de un servicio directo al contribuyente gravado.

Otro Fallo

La CSJN resolvió que la “Tasa por servicios municipales sobre la actividad comercial, industrial y de servicios” (conocida como “tasa de seguridad e higiene”) impuesta por la Municipalidad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, era inaplicable. El fallo destacó que la redacción de la ordenanza era excesivamente amplia y no especificaba los servicios concretos brindados a los contribuyentes, lo que violaba el principio de proporcionalidad y la necesidad de una prestación efectiva e individualizada. La Corte reiteró que una tasa debe corresponder a un servicio específico y no puede ser utilizada como un mecanismo general de recaudación.

Te puede interesar
Lo más visto

PERIODISMO INDEPENDIENTE