


La Justicia rechazó el planteo de Tapia y ratificó la investigación por más de $19.350 millones en retenciones no ingresadas
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior
- El juez Diego Amarante rechazó la excepción de falta de acción presentada por la defensa.
- La causa investiga retenciones no ingresadas por más de $19.350 millones.
- La Justicia sostuvo que la suspensión de ejecuciones fiscales no elimina la exigibilidad de la deuda.
- Se remarcó que una resolución administrativa no puede modificar el Código Penal.
- El delito investigado apunta a la presunta apropiación de dinero retenido a terceros.
- La causa queda habilitada para avanzar hacia indagatorias y nuevas medidas procesales.
La estrategia judicial desplegada por Claudio “Chiqui” Tapia para frenar la causa que investiga la presunta apropiación indebida de aportes sufrió un revés decisivo. El juez en lo Penal Económico Diego Amarante rechazó la excepción de falta de acción presentada por la defensa del presidente de la AFA y confirmó la continuidad del expediente que analiza la omisión del ingreso de retenciones por $19.353.546.843,85.
En una resolución de 24 páginas firmada este miércoles, el magistrado desestimó el argumento central de la entidad, que sostenía que no existía delito porque las obligaciones tributarias no eran “exigibles” en virtud de medidas de alivio fiscal dictadas por el Ministerio de Economía. Para el juez, esa interpretación parte de una confusión conceptual y no alcanza para desactivar la acción penal.
La decisión judicial convalida la postura que habían sostenido tanto el fiscal en lo Penal Económico, Claudio Navas Rial, como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actúa como querellante. Ambos se habían opuesto al cierre de la causa y consideraron que las resoluciones administrativas que suspenden ejecuciones fiscales no eliminan la eventual responsabilidad penal.
El núcleo de la defensa de Tapia y de la AFA giró en torno a la Resolución 17/2024 y sus prórrogas, que instruyeron a la ARCA a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal contra asociaciones civiles sin fines de lucro hasta julio de 2026. Según esa tesis, si el Estado no podía avanzar civilmente para cobrar la deuda, tampoco podía configurarse el delito por falta de ingreso, ya que la obligación carecería de “exigibilidad jurídica”.
Amarante rechazó de plano esa interpretación. En su fallo, distinguió entre la exigibilidad de la obligación —que se produce al vencimiento del plazo de pago— y la ejecutabilidad —la posibilidad de iniciar una acción judicial de cobro—. La suspensión de ejecuciones, explicó, no implica que la deuda deje de estar vencida ni habilita al contribuyente a omitir el depósito.
“La circunstancia de que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida”, sostuvo el magistrado. Además, señaló que el propio régimen de alivio prevé el cobro de intereses resarcitorios, lo que demuestra que las obligaciones eran exigibles.
El fallo también enfatiza la vigencia del principio de legalidad y la división de poderes. Amarante advirtió que los delitos tributarios están definidos por el Congreso y que una resolución administrativa del Poder Ejecutivo no puede modificar el alcance del Código Penal ni desincriminar conductas tipificadas. Aceptar lo contrario, afirmó, implicaría una afectación directa del sistema constitucional.
En cuanto al fondo del asunto, el juez recordó que el delito investigado no se vincula simplemente con la existencia de una deuda fiscal, sino con la presunta retención de fondos de terceros. Según la acusación, la AFA actuó como agente de retención: descontó sumas correspondientes al IVA, al Impuesto a las Ganancias y a contribuciones a la Seguridad Social, pero no las habría depositado en las arcas públicas en distintos períodos comprendidos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
El monto total bajo análisis supera los 19.350 millones de pesos y se desglosa en retenciones de IVA, Ganancias y aportes previsionales que no habrían sido ingresados en tiempo y forma. Esa cifra constituye el presunto perjuicio fiscal calculado al momento de la denuncia.
Con el rechazo de la excepción de falta de acción y la imposición de costas a la defensa, la causa queda formalmente habilitada para avanzar hacia nuevas etapas procesales. Entre los próximos pasos podría figurar el llamado a indagatoria, en un expediente que combina alto impacto institucional y una discusión técnica sobre los límites entre las decisiones administrativas y la responsabilidad penal tributaria.






La causa Vialidad avanza sobre los bienes de la familia Kirchner y define un decomiso millonario

La Cámara Federal reabre un planteo clave y pone bajo revisión el origen de la causa contra Spagnuolo


Procesan a ex funcionarios del Gobierno de Alberto Fernández por la Causa Guardapolvos
:quality(75):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2020/06/498065.jpg)

Escándalo por Discapacidad: procesan a una ex funcionaria y revelan un entramado de negocios con información estatal














:quality(75):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2026/02/611181.jpg)
Las claves de la media sanción de la reforma laboral: qué aprobó el Senado y qué se juega ahora en Diputados










