Cristina Kirchner recupera provisoriamente su pensión por decisión judicial

JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior
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  • La Justicia ordenó restituir de manera provisoria la pensión previsional.
  • La medida suspende una resolución administrativa que había quitado el beneficio.
  • El tribunal priorizó el carácter alimentario del derecho en discusión.
  • La defensa sostuvo que la quita carecía de fundamentos suficientes.
  • El Gobierno anticipó que apelará mediante un recurso extraordinario.
  • El conflicto judicial continuará hasta una sentencia definitiva.

La Cámara previsional dispuso la restitución provisoria de un beneficio económico a la ex presidenta Cristina Kirchner, al suspender los efectos de una resolución administrativa que había dado de baja su pensión no contributiva derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner. La medida judicial permite que el pago vuelva a realizarse mientras se desarrolla el proceso principal contra el organismo previsional, abriendo un nuevo capítulo en una disputa que combina aspectos jurídicos, administrativos y políticos.

La decisión fue adoptada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que hizo lugar a la apelación presentada por la defensa de la ex mandataria. El fallo revierte una resolución previa que había rechazado frenar la quita del beneficio. Con esta determinación, el tribunal priorizó la vigencia transitoria del derecho reclamado hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

De acuerdo con antecedentes del expediente, el beneficio previsional representaba, hasta hace aproximadamente dos años, un ingreso mensual de magnitud significativa. La controversia se originó cuando la administración resolvió interrumpir el pago, lo que dio lugar a una cadena de recursos judiciales. La resolución actual no implica una definición final sobre la legalidad de la quita, sino que establece un esquema cautelar destinado a evitar perjuicios mientras continúa el litigio.

El voto que encabezó el acuerdo, firmado por el juez Sebastián Russo, sostuvo que debía prevalecer el carácter alimentario del beneficio previsional en discusión. Según el magistrado, la suspensión total del ingreso podía generar una situación de desprotección que justificaba la intervención judicial inmediata. Este criterio se inscribe en una línea jurisprudencial que otorga especial tutela a los derechos vinculados con la subsistencia económica durante la tramitación de los procesos.

La defensa de la ex presidenta, representada por el abogado Gregorio Dalbón, celebró la resolución y sostuvo que el Estado no puede retirar un beneficio previsional sin fundamentos sólidos ni una evaluación integral de las circunstancias. Desde esa perspectiva, el planteo apunta a que la discusión de fondo debe resolverse con todas las garantías procesales, evitando decisiones que anticipen efectos irreversibles.

En paralelo, el Gobierno nacional anticipó que recurrirá el fallo. El planteo será canalizado a través del Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, que buscará sostener la validez de la resolución administrativa que había dispuesto la quita. El recurso extraordinario proyectado apunta a que instancias superiores revisen la medida cautelar otorgada por la Cámara.

El escenario, por lo tanto, permanece abierto. Mientras la restitución provisoria del beneficio rige en lo inmediato, el debate jurídico continuará en tribunales superiores. El caso vuelve a poner en discusión los alcances del control judicial sobre decisiones administrativas en materia previsional, así como el equilibrio entre la protección de derechos individuales y las facultades del Estado para revisar prestaciones.

Más allá de la resolución puntual, especialistas señalan que este tipo de conflictos suele tener impacto institucional, ya que define criterios sobre la aplicación de medidas cautelares y el tratamiento de beneficios previsionales en litigio. La evolución del expediente será determinante para establecer si la restitución se consolida o si la decisión administrativa original recupera vigencia.

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