La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo de una tutela sindical en un vínculo laboral transitorio

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Sala II de la Cámara Federal de La Plata resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora contra el Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado su acción de tutela sindical, en el marco de un vínculo laboral de carácter transitorio.

El caso se originó a partir de la demanda promovida por la actora, quien cuestionó su desvinculación pese a haberse desempeñado como delegada sindical. En su planteo, solicitó la nulidad de la decisión administrativa, su reincorporación al puesto de trabajo, el pago de salarios caídos y la reparación por un presunto trato discriminatorio vinculado a su actividad gremial.

De acuerdo con las constancias del expediente, la relación laboral se encontraba regida por el artículo 9 de la Ley 25.164, que habilita la contratación de personal para tareas de carácter transitorio o estacional, mediante vínculos de duración determinada. En ese contexto, el Estado Nacional sostuvo que la finalización del vínculo respondió al vencimiento del plazo contractual y no a una decisión arbitraria o discriminatoria.

Al analizar el caso, el tribunal centró su examen en la incidencia de la naturaleza jurídica del vínculo sobre el alcance de la tutela sindical invocada. En ese sentido, los jueces destacaron que la actora no había cuestionado de manera concreta la modalidad de contratación ni aportado elementos que permitieran inferir la existencia de un encubrimiento de una relación permanente.

Sobre esa base, la Cámara entendió que el vínculo debía ser interpretado conforme su configuración legal, es decir, como un contrato a plazo determinado cuya extinción opera automáticamente al cumplirse el término pactado. En esa línea, sostuvo que la tutela sindical no puede alterar la esencia del régimen jurídico aplicable ni generar una estabilidad que no se encuentra prevista normativamente.

El fallo retomó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular los precedentes “Gil” y “Romero”, en los que se estableció que la representación gremial no tiene entidad suficiente para modificar la naturaleza de una relación de empleo transitoria ni para impedir su finalización por vencimiento del plazo. Así, aun cuando la trabajadora hubiera sido electa delegada, ello no impedía la extinción del vínculo en los términos en que fue celebrado.

Asimismo, el tribunal concluyó que no se acreditaron elementos que permitan sostener la existencia de un despido discriminatorio ni de prácticas desleales por parte del empleador estatal. Por el contrario, consideró que la desvinculación respondió exclusivamente a la finalización del contrato.

En función de estos fundamentos, la Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada y dispuso la imposición de costas en el orden causado, atendiendo a las particularidades del caso.

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