La Cámara Comercial confirmó una condena contra Aerolíneas Argentinas por adelantar un vuelo y demorar la entrega de equipaje

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena contra Aerolíneas Argentinas S.A. por incumplimientos vinculados con un viaje realizado por tres pasajeras. La Sala D mantuvo una indemnización de $500.000 para cada una en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes, al considerar acreditados perjuicios derivados de la demora en la entrega del equipaje y del cambio unilateral de la fecha del vuelo de regreso.

El caso fue analizado por los jueces Pablo Heredia, Eduardo Machin y Ernesto Lucchelli, quienes rechazaron el recurso presentado por la compañía aérea contra la sentencia de primera instancia.

Uno de los reclamos estuvo relacionado con el equipaje despachado el 17 de septiembre de 2023 durante el trayecto entre Buenos Aires y Santiago del Estero. La propia empresa reconoció que existió una demora en la entrega. Para la Cámara, esa circunstancia compromete la responsabilidad del transportador por las consecuencias que pueda generar la falta de disponibilidad de las pertenencias del pasajero.

Sin embargo, el principal eje de la controversia estuvo en el viaje de regreso. Las pasajeras habían adquirido un servicio para el sábado 23 de septiembre, con salida prevista a las 14.40 y llegada a las 16.15. Finalmente, el vuelo fue realizado el viernes 22 a las 21.50, es decir, casi 17 horas antes de lo originalmente contratado.

Los camaristas consideraron que no se trató simplemente de una demora, sino de un “adelantamiento del vuelo”. La normativa aeronáutica contempla determinadas consecuencias frente a la postergación de un viaje, pero no establece específicamente un régimen para aquellos casos en los que la compañía decide anticipar unilateralmente la partida.

Frente a esa situación, el Tribunal sostuvo que cuando una aerolínea ofrece un servicio con horarios determinados asume el deber de extremar su diligencia para respetar las condiciones ofrecidas. Si necesita modificar el cronograma, debe comunicarlo con una anticipación razonable para que los pasajeros puedan reorganizar sus planes.

Aerolíneas Argentinas afirmó que había informado el cambio con casi un mes de anticipación. No obstante, los jueces entendieron que una anotación incorporada unilateralmente al historial de la reserva no alcanzaba para demostrar que la pasajera hubiera recibido efectivamente esa comunicación.

El único correo que la Cámara tuvo por acreditado fue enviado el 21 de septiembre a las 21.50, apenas 24 horas antes del nuevo horario de partida y durante la noche. Además, no se acreditaron razones de fuerza mayor o seguridad que justificaran el cambio ni que la empresa hubiera ofrecido una alternativa para que las pasajeras permanecieran en el destino hasta la fecha inicialmente prevista.

En relación con el daño moral, los magistrados consideraron que la demora en la entrega del equipaje puede provocar ansiedad, molestias e incertidumbre, mientras que el adelantamiento inesperado del vuelo alteró el período de estadía contratado y generó un perjuicio extrapatrimonial indemnizable.

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