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Blanqueo para la construcción: el Gobierno amplió el uso de los fondos

ECONOMÍA 14/01/2023 Agencia de Noticias del Interior
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El Gobierno nacional oficializó este viernes 13 de enero la modificación de dos artículos de la regulación del Blanqueo para la Construcción, que aprobó en diciembre del año pasado. Así dispuso que se permitirá el uso de capitales blanqueados en el marco de esta iniciativa para la compra de inmuebles usados que podrán destinarse a viviendas permanentes o para alquiler con un mínimo de diez años de arrendamiento.

El proyecto había sido aprobado por el Congreso en diciembre de 2022 con el fin de impulsar el sector de la construcción y también facilitar la exteriorización de capitales no declarados. Este viernes, el Decreto 18/2023 publicado en el Boletín Oficial amplía los rubros de inversión, lo que se espera que lleve a un mayor caudal de inversiones.

En ese sentido, el artículo 1° de la norma mencionada establece la sustitución del artículo 2° del Decreto 556/2022 y anuncia que se ampliará el uso de los capitales. “Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado”, aclara el decreto de la Ley de Incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda.

La novedad en el Blanqueo para la Construcción

En el caso del inmueble usado, el decreto detalla que son todos aquellos que “hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.

Además, el decreto aclara que el inmueble “afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario o la locataria no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”. Esto había sido anticipado en el tratamiento del proyecto.

Dado que el blanqueo de capitales no solo permitirá la compra de viviendas usadas, sino también su inversión en el desarrollo de inmuebles, se remarcó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será responsable de dictar las normas complementarias a la forma de acreditación de la adquisición del inmueble usado y a la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos.

La normativa de AFIP al respecto

En ese sentido, AFIP había elaborado y publicado la normativa tendiente a la regulación de la compra-venta de los inmuebles que se hayan adquirido con fondos blanqueados.

Las personas que tengan dinero no declarado podrán aplicar en esta ley que comienza con una alícuota sobre el total declarado del 5% en los primeros 90 días de entrado en vigencia el proyecto. Quienes reportaran los fondos entre los 90 y los 180 días desde la entrada en vigencia, pagaron una alícuota del 10%. Quienes lo hicieran desde los 180 días hasta el vencimiento del plazo, hacia finales de 2023, pagarán un 20% de alícuota. Este impuesto no puede ser abonado con dinero blanqueado en la operación, por lo que es necesario contar con dichos importes disponibles para afrontar el pago del tributo.

Con base al texto de la ley, se establece que la compra de los inmuebles usados con dos tipos de fines. Por un lado vinculado a la unidad como “destino exclusivo” para el uso de vivienda propia de aquel que blanqueó, o por otro lado, al caso en que sea destinada al alquiler tradicional para vivienda familiar por un plazo que no podrá ser menor de 10 años.

 

 

Con información de www.ambito.com

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