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La dictadura de los piqueteros

OPINIÓN 20/02/2023 Heretz NIVEL
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Desde hace ya muchos años, los ciudadanos argentinos nos hemos acostumbrado a transitar por calles y rutas en las que, sin aviso previo, diferentes grupos de personas, tanto trabajadores, desocupados, movimientos sociales o políticos alteran la libre circulación de personas y vehículos, o directamente lo impiden.

Este panorama hace que se planteé un conflicto dentro de la sociedad, conflicto que podría resumirse en el siguiente enunciado: “Derecho de protesta vs. Derecho de circulación”.

Se entiende a la “protesta” como aquel derecho que posee todo hombre que convive en una sociedad organizada, por el cual manifiesta su petición a las autoridades, frente a una acción determinada del Estado, organismo o empresa privada.

Este derecho data de tiempos muy antiguos. Ya en las primeras civilizaciones pueden encontrarse, si bien de modos diferentes a los actuales, formas de reclamos o de manifestar desacuerdos frente a decisiones tomadas por los gobernantes.

El derecho de protesta no tiene recepción expresa en nuestra Constitución Nacional, sino que forma parte de los derechos implícitos que surgen del artículo 33 de nuestra Carta Magna, que estable que “las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.

Así, el derecho de protesta está íntimamente relacionado con los derechos de reunión y de peticionar ante las autoridades, y adquiere su máxima expresión en el ejercicio del derecho de huelga, cuya protección nace con la Constitución Nacional de 1853 en su artículo 14 y se especifica, al trabajador en relación de dependencia y a los gremios, cuando se incorpora el artículo 14 bis en la Reforma Constitucional de 1949.

Por otro lado, tenemos el derecho a la “circulación”, ya que poder circular es una de las manifestaciones de la libertad física del individuo, y que se ve reflejado de manera legal en el llamado “derecho de locomoción”, tutelado también por el artículo 14 de la nuestra Constitución, que establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de “entrar, permanece, transitar y salir del territorio argentino”.

El derecho a transitar implica la posibilidad que tiene todo individuo de desplazarse libremente por todo el territorio nacional.

De este modo, la jurisprudencia ha entendido que “el ejercicio de los derechos de circulación, residencia y salida del territorio, no puede ser restringido sino en virtud de una Ley, en la medida de lo indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la moral o los derechos de libertades de los demás”.

Ahora bien, tanto el derecho de protesta como el de circulación no pueden ser entendidos como derechos absolutos, puesto que el ya mencionado artículo 14 establece que los derechos que en él se reconocen deben ser ejercidos “conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. Para entender esto último, basta decir que todos los derechos consagrados en nuestra Carta Magna deben ejercerse de conformidad a las leyes que los reglamenten y en armonía con los demás derechos individuales. Según la doctrina y la jurisprudencia generalizadas, todos los derechos constitucionales tienen igual jerarquía y la interpretación de los tribunales debe armonizarlos cuando éstos entren en conflicto.

Decir que ningún derecho, constitucionalmente establecido y protegido, es absoluto, significa que éstos deben operar según las leyes que a tal fin se dictan para reglamentarlos, atendiendo a su razón de ser teleológica y al interés que protegen. De esta manera, las libertades civiles garantizadas por la Constitución Nacional implican la existencia de una sociedad organizada y el mantenimiento del orden público, sin el cual la libertad en sí misma podría perderse en el exceso de incontrolables abusos.

Las protestas sociales en Argentina han alcanzado dimensiones tan asombrosas como preocupantes. El fenómeno conocido como “piquete” no es reciente, sino que encuentra sus orígenes a fines del siglo pasado. Sin embargo, durante todo este tiempo se ha ido transformando y perfeccionando como alternativa de petición, como modelo de protesta, como expresión de descontento y como demostración del poder de los manifestantes.

Así, las protestas devinieron en costumbre, parte integrante de la vida diaria de todo habitante del país. Lo que fue esporádico en sus inicios, se ha vuelto cotidiano y normal. Lo que se inició en el interior del país, se fue trasladando a los grandes centros urbanos, para hoy día quebrar la vida tranquila de cualquier ciudad argentina.

Ahora, frente al piquete están quienes no participan, quienes deben circular por la vía pública, quienes deben arribar a horario a un trabajo, quienes son llevados en ambulancia, quienes deben tomar un avión, tren o colectivo, quienes deben ir a estudiar.....y un sinfín de “quienes”. Es el espacio público el punto de conflicto de intereses, el punto de inflexión entre los actores sociales, el nudo jurídico sin desatar. Allí donde la relación está quebrada, donde la convivencia pacífica se divorcia.

Pues bien, el quiebre del espacio público nos enfrenta a una encrucijada: ¿cómo congeniar el derecho de la protesta y el derecho de circulación, que no es otra cosa que el derecho a la libertad en sí misma? Todos estos derechos, de igual importancia, se encuentran reconocidos de manera amplia y normativamente, como ya hemos visto; más en resguardo del orden y la seguridad pública devienen en relativos.

Así, el Estado debe recurrir a la creación de normas para regular la convivencia social. Sin embargo, las estadísticas y el análisis jurisprudencial hacen que en nuestro país se encienda, automáticamente, un llamado de atención, pues existe una extrema discordancia entre la ecuación “cantidad de protestas vs procesos penales”, éstos últimos por alteración de la seguridad pública en su sentido más amplio. Este desfasaje se nutre a su vez, de las prescripciones penales con las que cuentan algunos casos, de una implícita jerarquización de derechos, acompañado de pasividad judicial y de tolerancia política.

Pero lo más grave, es que el Estado argentino ha dado, en los últimos años, el visto bueno a las protestas violentas. Y es que el derecho de protesta de forma violenta no encuentra sustento legal en ningún instrumento nacional o internacional. La portación de elementos como piedras o palos, la quema de neumáticos, reflejan, por sí mismos, actos de violencia.

Si entrar a clasificar a los grupos que manifiestan, sus motivos, sus problemas, sus situaciones socio económicas, lo cierto es que a lo largo de los años, este fenómeno devenido en cotidiano a ido afectando en forma continuada el uso del espacio público, de la circulación de millones de personas, y de bienes y servicios.

Es desde esta óptica de análisis, globalmente abarcadora del problema, que debiera construirse una solución balanceada de derechos, sin alterar inmotivadamente los derechos de los terceros. De ahí que se hace imperioso tomar conciencia que una protesta como tal dista mucho de ser una forma legitima de expresión si tiene como medio ilegitimo el bloqueó de una autopista, ruta, avenida o arteria ciudadana por la que deben transitar otros individuos que no se encuentran protestando, sino que también están haciendo uso de su legitimo derecho de libre circulación. El derecho esgrimido por aquellos que protestan, por más básico y fundamental que sea, no encuentra legitimación alguna en la lesión de derechos hacia tercero, ajenos a la generación de la protesta.

Siendo esto así, el poder político debería encarar esta problemática desde la previsión y prevención, que bien podría ser con un sistema de “gestión de notificaciones”, a través de un organismo específico creado a tal fin, como ocurre en diversas partes del mundo.

Mediante este sistema de “notificaciones”, el Estado puede proponer alternativas de tiempo, modo y lugar, ponderando los principios de orden y seguridad públicos, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Comenzar a vivir en una sociedad “normal”, no solo implica tener derecho a expresarse y manifestarse de manera absolutamente libre, sino que también debe conllevar el respeto hacia la libertad de todos y cada uno de los derechos con los que contamos los ciudadanos que queremos habitar en suelo argentino.

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