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¿Hasta dónde llegará la Corte? Un fallo que pone en guardia a gobernadores e intendentes

POLÍTICA 02/06/2023 Paz Rodríguez Niell*
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La Corte Suprema inhabilitó al gobernador de San Juan, Sergio Uñac, a competir por una nueva reelección basada en que su postulación viola “la esencia del sistema representativo republicano” establecido en la Constitución Nacional que la provincia está obligada a cumplir. Destacó que el principio republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.

En defensa de este principio, ¿hasta dónde llegará la Corte en los próximos casos que tenga para resolver? Gildo Insfrán lleva 28 como gobernador en Formosa y aspira a ser reelegido y cumplir 32. Los jueces tienen a estudio un planteo para impedírselo. ¿Podría sostenerse también que viola el principio republicano la reelección de los intendentes y que eso amerita la intervención de la Corte? El radical Gustavo Posse, por ejemplo, gobierna San Isidro desde 1999 y quiere seguir.

La mayoría en el caso de Uñac se formó con dos votos diferentes; uno de ellos, muy poco auspicioso para Insfrán. Lo que escribió Rosenkrantz respecto de Uñac sobra para dejar fuera de juego a su colega formoseño.

Los dos votos tienen una diferencia sustancial: Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda (Ricardo Lorenzetti no votó) no cuestionan la posibilidad de que una constitución habilite una determinada cantidad de reelecciones, pero dicen que de la carta magna sanjuanina se hizo “una interpretación contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional”, que establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional” y que “bajo de estas condiciones el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.

Lo que cuestiona el voto de Rosatti y Maqueda es la lectura que hizo el tribunal electoral local cuando habilitó un tercer mandato de Uñac, pero los jueces dejaron un mensaje duro –que bien puede leerse como una señal para otros casos– porque dice que con la interpretación que se había hecho, una persona que alterne entre gobernador y vice puede ser reelegida sin límites y que así, “la provincia soslaya que la sucesión indefinida entre ambos cargos burlaría el sentido de la pauta republicana del artículo 5° de la Constitución Nacional”.

Rosenkrantz va más allá de un tema de interpretación. Sostiene incluso que el Tribunal Electoral provincial habilitó a Uñac con fundamento en una lectura “que no se ha demostrado que se aparte de modo manifiesto del texto de la norma” y afirma que “no corresponde” que la Corte “sustituya a las autoridades provinciales en la determinación del alcance de sus normas de derecho público local” para hacer el examen de validez constitucional. Sostener que sí correspondía hubiera implicado alejarse de su postura en casos previos. Rosenkrantz dice, directamente, que Uñac estaría siendo habilitado a una “reelección potencialmente indefinida” y que eso “colisiona con la forma republicana de gobierno, según la Constitución Nacional”.

En los primeros párrafos de su voto, advierte que para resolver la demanda contra San Juan “es ineludible encontrar el punto de equilibrio” entre las facultades de las provincias y los límites que les impone la forma republicana de gobierno. Esa tensión es el eje central del caso. “Lo medular de la cuestión radica (...) en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional”, sostiene Rosenkrantz.

Habla del riesgo para la independencia judicial de las reelecciones sin límites y de las “ventajas electorales” que “se acrecientan en la medida en que se multiplican las reelecciones”, y dice que, “llegado cierto punto, [las reelecciones] se vuelven directamente intolerables para el sistema republicano”.

Formosa, Santa Cruz y Catamarca
La letra de la Constitución de Formosa avala la postulación de Insfrán. Dice: “El gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Es la misma fórmula (“Podrán ser reelectos”, sin más precisiones) tienen las constituciones de Santa Cruz y Catamarca.

Hay quienes sostienen que la Corte podría decir que la Constitución de Formosa, interpretada a la luz de la Constitución Nacional, cuando establece que los gobernadores “podrán ser reelectos” no avala que lo sean en forma ilimitada. Lo que pide la demanda, sin embargo, es que se “declare la inconstitucionalidad” del artículo 132 de la ley suprema de Formosa “limitando así la reelección indefinida e impidiendo que se presente a un nuevo mandato Gildo Insfrán”. La Corte tiene muchos antecedentes de declaraciones de inconstitucionalidad de artículos de constituciones provinciales, pero no de este impacto institucional, porque –explicó el constitucionalista Pedro Caminos– acá están en juego cláusulas vinculadas con la autonomía institucional de las provincias.

En su fallo la Corte destaca que como “condición del reconocimiento de su autonomía” las provincias están obligadas a cumplir con “la esencia del sistema representativo republicano”.

En cuanto a la de los intendentes, Posse, que no llega a la cima del podio que ocupa Alberto Descalzo (al frente de Ituzaingó desde 1995), pero no está lejos, destacó que los jefes comunales no tienen el status de los gobernadores; alegó que ellos no tienen “banda y bastón”. La Corte recibió esta semana una demanda que, de prosperar, podría afectar los planes de reelección de él y de decenas de sus colegas.

*Para La Nación

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