En los autos "P. R. G. s/ procesamiento", la justicia penal dispuso el procesamiento de un hombre por robar e intimidar a otra persona amenazándolo con un objeto que simulaba un arma de fuego.
Según el testimonio de la víctima, conducía un taxi cuando subió una mujer y le indicó una dirección para ir a buscar a su marido. Al llegar, el hombre se colocó en el asiento del acompañante, lo sujetó del cuello y lo amenazó, mientras apoyó un objeto en su cintura que, a simple vista parecía un arma de fuego.
Finalmente, los delincuentes huyeron en el taxi del damnificado y se apoderaron de diferentes objetos de valor que se encontraban dentro del auto.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que, en este caso, corresponde aplicar el agravante del tercer párrafo del art. 166 del CP., que radica exclusivamente en la capacidad de intimidación del elemento empleado y se aplica si el damnificado a simple vista creyó que el objeto que se le colocó en su cintura para lograr la entrega de sus pertenencias era un arma de fuego y privándolo de su posibilidad efectiva de resistir.
Por ese motivo, los jueces decidieron modificar la calificación legal asignada por la de robo agravado por el uso de arma de utilería, ya que si bien el objeto metálico incautado no es de las denominadas armas propias, por sus características externas, el modo y las circunstancias en que fue empleado, bastan para dar por satisfechos los extremos que exige la norma en cuestión.
"No cabe duda entonces de que se trata de un medio más peligroso de ejercer violencia sobre las personas que justifica la agravante, ya que su utilización fue para la ejecución del desapoderamiento y privó a la víctima – o al menos disminuyó – de su posibilidad efectiva de resistir", explicaron los magistrados.
Con información de www.diariojudicial.com