Impuesto a las Ganancias: cuál es el nuevo mínimo para que empiecen a pagar los profesionales
ECONOMÍA16/07/2024 Dolores Olveira*En Impuesto a las Ganancias, los profesionales autónomos tendrán las mismas deducciones personales y escala que los empleados en relación de dependencia, y solo los diferencia la deducción especial, por lo que los mínimos para empezar a pagar son, para un empleado soltero, $1.800.000 mensuales y, para un autónomo, $1.159.138.
Sin embargo, restando los aportes previsionales, el sueldo mínimo de bolsillo del empleado es menor, y queda en $1.494.000 al mes.
Cómo se perjudicaba a los autónomos en el impuesto cedular
Con la promulgación del paquete fiscal, se derogó el impuesto cedular a los mayores impuestos que gravaba las rentas de los trabajadores en relación de dependencia para este año 2023, explican Angel Tellado y Francisco Propato, de KPMG Argentina.
De esta manera, se reinstaló el régimen general de cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias para todos los empleados dependientes, ahora denominado "Impuesto a los Ingresos personales, trabajo en relación de dependencia y otros", con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024 para todos los trabajadores, indican.
El impuesto a los mayores ingresos había disociado a los empleados de quienes, a su vez, fueran miembros de los órganos de administración de una sociedad, los cuales quedaron en el régimen remanente de cuarta categoría, afrontando una mayor carga fiscal debido al cómputo de deducciones menos significativas y una escala del Impuesto a las Ganancias menos beneficiosa, precisan.
Y los profesionales autónomos también habían quedado excluidos de los mayores beneficios que otorgaba el régimen del impuesto cedular a los trabajadores dependientes, advierten.
Qué deducciones comparten dependientes y autónomos
Ahora, los empleados dependientes vuelven a compartir con los autónomos tanto deducciones computables, como la escala que se utiliza para calcular el impuesto, subrayan.
Así es como ambos grupos de trabajadores quedarán incluidos bajo el mismo régimen y podrán deducir de sus rentas en concepto de ganancia no imponible un monto anual de $3.091.035.
En concepto de cargas de familia, tanto dependientes como profesionales autónomos, podrán deducir los siguientes montos anuales:
* $2.911.135 por cónyuge.
* $1.468.096 por hijo.
* $2.936.192 por hijo incapacitado para el trabajo.
Cuál es la diferencia en la deducción especial
Sin embargo, se mantiene la diferencia para la deducción especial, entre los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos:
* Los empleados dependientes aplican una deducción especial que consiste en el mínimo no imponible incrementado en 3,8 veces: $14.836.968.
* Los profesionales autónomos solo podrán aplicar como deducción especial el importe resultante de incrementar en 2,5 veces el monto de la ganancia no imponible: $10.818.622,50.
* O en 3 veces, en caso de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores": $12.364.140.
Cuál es el mínimo de Ganancias en cada caso
De este modo, el mínimo para el Impuesto a las Ganancias queda como sigue:
En el caso de asalariados, será de $1.800.000 y $2.300.000 de salario bruto mensual para trabajadores solteros o casados con dos hijos, respectivamente.
Restando los descuentos por aportes previsionales con un promedio de 17%, el mínimo para empezar a pagar Impuesto a las Ganancias queda en $1.494.000,20 para solteros. Y en $1.981.277,44 para casados con dos hijos, por mes.
En tanto, para los profesionales autónomos, el mínimo para solteros es $1.159.138,125. Y para casado y con dos hijos, el piso de Ganancias es $1.646.415,375.
De esta manera, los profesionales autónomos tienen un mínimo desde el que comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias inferior que el de empleados en relación de dependencia.
Cómo es la nueva escala de Ganancias en las medidas fiscales
Se establece una nueva escala de alícuotas más progresiva para las personas humanas, que va del 5% al 35%, dándole una mayor progresividad al esquema, mientras que por desactualización se estaba empezando a aplicar desde 23%.
Esta alícuota se aplicará tanto para empleados en relación de dependencia como para autónomos.
La tasa máxima del 35% se aplicará a partir de una ganancia neta imponible anual de $36.450.000.
Los importes de las deducciones personales y los consignados en la escala de alícuotas se actualizarán anualmente por IPC.
No obstante, se faculta al PEN a incrementar los importes durante el corriente período fiscal 2024.
Esto se aplica también a los profesionales autónomos en el Impuesto a las Ganancias, ya que tendrán las mismas deducciones personales y escala que los empleados en relación de dependencia, y solo los diferencia la deducción especial.
* Para www.iprofesional.com