Blanqueo: las 12 claves que aclara la AFIP para regularizar u$s200.000 sin costo

ECONOMÍA Dolores Olveira*
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La AFIP emitió un dictamen en forma de preguntas y respuestas donde aclara una serie de consultas efectuadas por las entidades profesionales de los contadores, relativas al blanqueo. Las siguientes son las 12 claves de estas respuestas que permitirán regularizar sin impuesto hasta u$s100.000 en efectivo más u$s100.000 de otros bienes.

Se aclara también que la fecha límite de 30 de septiembre para blanquear rige, no solo para dinero en efectivo, sino también para depósitos en el exterior, y el producido de títulos o acciones en el exterior enajenados para ser incluidos en el blanqueo.

AFIP: cómo se blanquea dinero con franquicia

1. ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza u$s80.000 en una propiedad y u$s90.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?
Para el dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país, no debe considerarse la franquicia de u$s100.000.

Por lo tanto, en el ejemplo:

El dinero en efectivo, en el caso de una exteriorización hasta u$s100.000, debe permanecer depositado en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos. A partir del 1/10/24, esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

La franquicia se aplica solo al inmueble valuado en u$s80.000 y, siendo el único bien en el ejemplo, como su monto es inferior, no da lugar a un impuesto especial a pagar.

2. ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza u$s180.000 en una propiedad y u$s120.000 en dinero en efectivo? La franquicia de u$s100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble?
Para el dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país, no debe considerarse la franquicia de u$s100.000.

Por lo tanto, en el ejemplo:

El dinero en efectivo, por exceder en el caso los u$s100.000, debe permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos.

A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, dichos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los destinos señalados; caso contrario, el dinero quedará sujeto a la retención del 5%. Desde el 1/1/26 esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

Por otra parte, el inmueble valuado en u$s180.000 y, siendo el único bien en el ejemplo traído a consulta, como su monto es superior a los u$s100.000 de la franquicia, dará lugar a un impuesto especial a pagar sobre el importe que exceda la misma; es decir, sobre u$s80.000.

Cómo funciona la cuenta especial del blanqueo

3. Una vez abierta la cuenta especial, ¿cómo se depositan los fondos provenientes del Régimen de Regularización?

Tras aclarar que la cuenta especial puede abrirse en cualquier banco, la AFIP afirma que los fondos se pueden depositar en efectivo o a través de transferencias. Tratándose de transferencias desde el exterior, estas deberán provenir, únicamente, de cuentas propias. Esto quiere decir que, para blanquear fondos a nombre de una LLC, por ejemplo, deben transferirse a una cuenta a nombre del beneficiario final.

4. ¿Puede regularizarse el dinero depositado en una cuenta en el exterior transfiriéndolo directamente a una cuenta comitente especial en el país?

No, es necesario que primero se haga un depósito en la cuenta especial de regularización en una entidad bancaria en el país. Una vez que los fondos estén en esa cuenta especial, podrán transferirse a la cuenta comitente especial, sin retención alguna.

5. Si el sujeto opta por regularizar dólares estadounidenses, en efectivo, de series anteriores, manchados o con algún daño, ¿los bancos están obligados a aceptarlos?

El Banco Central instrumentó la posibilidad de que las entidades bancarias puedan aceptar la recepción de esos billetes.

6. El depósito o la transferencia en dólares estadounidenses o de otra moneda extranjera, a la cuenta especial, ¿se convierte a moneda nacional?

No, los saldos no se convierten a moneda nacional.

Cómo se aplican las fechas de regularización

7. ¿Puede disponerse inmediatamente de los fondos depositados en la cuenta especial?
Para cumplimentar la condición para que los fondos se consideren incluidos en el Régimen de Regularización, estos tienen que permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, a los destinos permitidos.

Así, por ejemplo, si el 29/8/24 se regularizan u$s90.000 mediante su depósito en una cuenta especial y el 6/9/24 se transfieren a una cuenta bancaria (no especial) propia, los u$s90.000 no quedan incluidos en el régimen de regularización de activos.

8. ¿Hasta qué fecha puede regularizarse el dinero en el país y en el exterior?
El dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, podrá regularizarse hasta el 30/9/24, inclusive.

La misma fecha rige cuando se trate del dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la Argentina y depositado en una cuenta especial y/o del producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior.

9. Si se regularizan u$s120.000 en efectivo, ¿hay algún mínimo no imponible o exento?
No, porque la franquicia de u$s100.000 no resulta de aplicación a los supuestos especiales del dinero en efectivo.

10. Si se regularizan hasta u$s100.000 en cuentas especiales, ¿en qué caso no resulta de aplicación la retención del 5%?

En este supuesto, los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:

* Pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado.

* Finalidades y/o inversiones admitidas por el Ministerio de Economía.

* Operaciones onerosas debidamente documentadas: a estos efectos, los fondos pueden transferirse a una cuenta que no sea especial.

* Transferencias a las cuentas especiales de terceros.

A partir del 1/10/2024, los fondos indicados en el párrafo precedente podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

11. Si se regularizan más de u$s100.000, ¿en qué caso no resulta de aplicación la retención del 5%?

En este supuesto, los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:

* Pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago.

* Finalidades y/o inversiones admitidas por el Ministerio de Economía.

* Transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación.

A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1/1/26, se podrán retirar sin quedar sujetos a retención alguna.

12. En qué caso podría quedar fuera del blanqueo si regulariza en dos partes

La AFIP pone el siguiente ejemplo: el 30/8/24 se regularizan u$s70.000 y el 20/9/24 se regularizan otros u$s50.000, pero el contribuyente, antes del 20/9/24 optó por efectuar con los primeros u$s70.000 una operación onerosa a una cuenta no especial o hacia otra cuenta en la que la AFIP no haya establecido un registro de seguimiento (porque hasta ese momento había regularizado un importe menor a U$S 100.000).

Y afirma: no es correcto el destino que se le dio a los u$s70.000, toda vez que debe tenerse en cuenta el monto total regularizado al 30/9/24, inclusive. Por ese motivo, no se perfecciona el régimen de regularización por los u$s120.000.

Así la AFIP explica todas las dudas sobre el blanqueo de dólares en efectivo o de cuentas del exterior, lo que permitirá regularizar sin impuesto hasta u$s100.000 en efectivo más u$s100.000 de otros bienes.

 

 

* Para www.iprofesional.com

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