


LLA quiere desregular colegios profesionales en todo el país y que dejen de robar algunos vivos
POLÍTICA
Marcela Pagano (La Libertad Avanza) presentó en Diputados un proyecto de ley para habilitar al Gobierno nacional a desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios en todo el país.
Entre las modificaciones previstas en dicha iniciativa, se eliminaría la obligatoriedad del pago de cuotas colegiales y tasas regulatorias.
El proyecto en su articulado dice:
ARTÍCULO 1°— Objeto. La presente ley tiene como objetivo desregular la
actividad de los profesionales universitarios y no universitarios, eliminando
la obligación del pago de tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier
otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio
profesional, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los
profesionales, promoviendo el ejercicio libre de la profesión en diferentes
jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°— Sustitúyese el Artículo 1°- del Decreto 2293/92, por el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°-: Créase el Registro Nacional de profesionales universitarios
y no universitarios en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE
LA NACIÓN, en el que deberán inscribirse gratuitamente todos aquellos
profesionales universitarios y no universitarios con título de validez
nacional, para ejercer su profesión en todo el territorio de la República.
Dicho Registro, reemplazará la matrícula obligatoria en los respectivos
Colegios, Consejos, Asociaciones de profesionales y organismos análogos que regulen el ejercicio de la profesión”.
ARTÍCULO 3°— Los Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y
organismos que actualmente realicen la inscripción de matrículas
profesiones, deberán suministrar la información actualizada al Registro
Nacional de Profesionales Universitarios y No Universitarios, creado por la
presente ley.
Asimismo, dichos organismos podrán, mediante convenio con el
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN, como autoridad de
aplicación de la presente ley, ser designados como sedes de matriculación,
a fin de facilitar la inscripción de los profesionales en el registro nacional.
Este convenio establecerá las condiciones de funcionamiento, y las
responsabilidades de los organismos en cuanto a la correcta actualización y
resguardo de los datos, asegurando la transparencia y la integridad del
proceso.
ARTÍCULO 4°— Se establece un plazo de 120 días, a partir de la sanción de
esta ley, para que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones
previstas en el artículo anterior. El incumplimiento será pasible de
sanciones que determine la autoridad de aplicación en la reglamentación.
ARTÍCULO 5°— Prohibición de tasas, cuotas colegiales o contribuciones
obligatorias. Los Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y
organismos nacionales no podrán imponer, bajo ninguna circunstancia,
tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución
obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional. Cualquier tipo
de aporte o contribución de carácter económico será voluntario.
ARTÍCULO 6°— Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a dictar disposiciones análogas a la presente ley, para garantizar que
no existan impedimentos por parte de Colegios, Consejos, Asociaciones de
Profesionales y organismos, para el libre ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 7°— EXCLUSIÓN DEL PERSONAL DE SALUD DE LA TASA
REGULATORIA LEY N° 24.804. Queda exento del pago de la tasa prevista
en el Artículo 26° de la Ley 24.804, el personal de salud, tanto técnico como
médico, que se desempeñe en instituciones sanitarias, ya sean públicas o
privadas.
ARTÍCULO 8°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.








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