Santa Fe inicia una nueva era institucional con la entrada en vigencia de su Constitución renovada

NUEVA CONSTITUCIÓN DE SANTA FE Agencia de Noticias del Interior
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  • La Constitución provincial entró en vigencia el 9 de septiembre y fue jurada el viernes 12 por convencionales y autoridades de los tres poderes del Estado.
  • Contiene 161 artículos y 27 disposiciones transitorias, que establecen plazos y procedimientos a implementar en el mediano plazo.
  • Se amplía la participación electoral, incorporando al padrón a mayores de 16 años y a extranjeros habilitados, hasta la sanción de la nueva ley electoral.
  • Se garantiza la continuidad de cargos judiciales y fiscales existentes, y se regula el traspaso de agentes al Ministerio Público de la Acusación y Defensa.
  • Se definen cronogramas para la unificación de elecciones municipales y provinciales, así como para la sanción de leyes electorales y de coparticipación.
  • Las disposiciones buscan estabilidad institucional, fortalecimiento de la justicia, participación ciudadana y adaptación a nuevas realidades políticas y administrativas.

Santa Fe cerró un período de dos meses de intensa actividad política con la entrada en vigencia y jura de la nueva Constitución provincial, un hito que marca el inicio de profundas transformaciones en la organización del Estado y en los derechos y obligaciones de sus autoridades. La ceremonia se realizó en el recinto de la Cámara de Diputados, epicentro de la Convención Constituyente, donde convencionales y autoridades prometieron cumplir con la flamante Carta Magna ante la ciudadanía y los representantes de los tres poderes del Estado.

La Constitución, publicada oficialmente el jueves 9 de septiembre en el Boletín Oficial, consta de 161 artículos y 27 disposiciones transitorias. Las primeras dos disposiciones, cumplimentadas el viernes 12, estuvieron vinculadas a la jura de convencionales y autoridades provinciales. El resto de los artículos transitorios establece plazos y procedimientos que los poderes del Estado deberán implementar en los próximos meses y años, abordando temas electorales, de organización administrativa y judicial.

Entre los aspectos más relevantes, se destaca que las autoridades de la Convención y sus secretarios deberán, antes del 30 de septiembre de 2025, completar todos los actos administrativos derivados de su funcionamiento y disolución. Asimismo, hasta la sanción de la nueva ley electoral prevista en el artículo 56, se incorporará al padrón a personas mayores de 16 años y a extranjeros habilitados a votar, ampliando la participación ciudadana en los comicios provinciales.

En materia judicial, se mantienen transitorios que aseguran la continuidad de los procesos en curso y la estabilidad de cargos. El procurador general pasará a titularizar la Procuración General con sus funciones y remuneración actuales, mientras que los fiscales de materia extrapenal serán denominados “procuradores”, manteniendo jerarquía y salario, con la exigencia de acuerdo legislativo solo para nuevas designaciones. Los procedimientos de selección y disciplinarios de jueces, fiscales y defensores continuarán regidos por las normas vigentes hasta la sanción de leyes específicas que reglamenten estos mecanismos.

El traspaso de agentes y estructuras al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público Provincial de Defensa Penal también queda previsto de manera ordenada. Los empleados actuales conservarán cargos, remuneración y funciones, mientras que las vacantes serán cubiertas conforme a la estructura existente al inicio de la Convención. De igual modo, las defensorías generales y del Ministerio Pupilar continuarán operando bajo la normativa vigente hasta la entrada en vigor de la ley que regule su organización, garantizando estabilidad y continuidad en la prestación de servicios judiciales.

Las disposiciones transitorias incluyen, además, aspectos sobre procesos judiciales y expropiaciones, indicando que aquellos iniciados antes de la entrada en vigencia continuarán según la normativa previa, mientras que los iniciados posteriormente seguirán la regulación futura que determine la legislación específica. También se establece un cronograma para la unificación de elecciones provinciales y municipales a partir de 2035, definiendo la duración de mandatos y la consideración de primer período para autoridades en ejercicio.

En cuanto a la organización municipal, se prevé que las ciudades con menos de diez mil habitantes puedan decidir si adoptan la nueva estructura institucional contemplada en la Ley Orgánica de Municipios, mediante aprobación de sus Concejos y comunicación a la Legislatura. Además, se establece que la nueva ley de coparticipación provincial deberá dictarse en un plazo máximo de dos años, asegurando que la distribución de recursos no perjudique a los municipios existentes.

Con estas disposiciones, Santa Fe inicia un proceso de modernización institucional que busca combinar estabilidad con adaptación a nuevas realidades políticas y sociales. La implementación de los artículos transitorios será clave para garantizar que la reforma constitucional cumpla su objetivo de fortalecer la democracia, la justicia y la participación ciudadana, consolidando un modelo de gestión que otros distritos provinciales podrían mirar como referencia.

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