


La Corte Suprema rechazó las recusaciones del Gobierno y ratificó a los jueces en la causa por financiamiento universitario
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior
- La Corte Suprema rechazó las recusaciones impulsadas por el Estado Nacional
- El tribunal confirmó la continuidad de los jueces que intervienen en la causa universitaria
- El expediente discute la validez del decreto 759/2025 y la aplicación de la ley 27.795
- El Gobierno cuestionaba a magistrados por su actividad docente en universidades públicas
- La Corte sostuvo que la docencia universitaria no demuestra interés personal en el litigio
- También fue rechazado el pedido para que los jueces del máximo tribunal se excusaran del caso
La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes los planteos de recusación impulsados por el Estado Nacional contra los magistrados que intervienen en la causa vinculada al financiamiento universitario y confirmó la continuidad de todos los jueces involucrados en el expediente. La decisión representa un nuevo revés judicial para el Gobierno en un litigio que mantiene fuerte impacto político y presupuestario.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes además descartaron el pedido del Estado para que los integrantes del máximo tribunal se excusaran de participar del caso.
La controversia judicial gira en torno al decreto 759/2025 y a la aplicación de la ley 27.795, normativa que estableció mecanismos de financiamiento para las universidades nacionales y contempló partidas destinadas a la recomposición salarial docente.
La causa se inició a partir de un amparo colectivo promovido por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades públicas. Los demandantes cuestionaron la constitucionalidad del decreto firmado por el Poder Ejecutivo, que condicionó la ejecución de la ley a la determinación previa de fuentes específicas de financiamiento.
En paralelo, también reclamaron la incorporación de esas partidas dentro del presupuesto general de la administración nacional.
Durante la tramitación del expediente, los jueces intervinientes dictaron una medida cautelar ordenando el cumplimiento inmediato de parte de la normativa cuestionada, una decisión que incrementó la tensión entre el Gobierno y el sistema universitario.
En ese contexto, el Estado Nacional avanzó con recusaciones contra algunos magistrados argumentando que sus actividades académicas en universidades públicas comprometían la imparcialidad necesaria para intervenir en el caso.
Uno de los planteos estuvo dirigido contra el juez de primera instancia Enrique Cormick, docente en las universidades nacionales de Avellaneda y José C. Paz, ambas integrantes del colectivo universitario que promovió la demanda judicial.
Sin embargo, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó esa recusación al considerar que no existían elementos concretos que demostraran intereses económicos, vínculos personales o beneficios directos capaces de afectar la objetividad del magistrado.
Los camaristas sostuvieron que la sola pertenencia al ámbito docente universitario no implicaba, por sí misma, una causal válida de apartamiento. También señalaron que el resultado del expediente no evidenciaba un beneficio profesional o patrimonial específico para el juez recusado.
El Gobierno formuló un planteo similar contra el juez Sergio Fernández, integrante de la misma Sala III, debido a su actividad académica en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ese pedido también fue desestimado antes de llegar a la Corte Suprema.
Al analizar los recursos extraordinarios presentados por el Estado Nacional, el máximo tribunal ratificó el criterio restrictivo que históricamente aplica en materia de recusaciones, especialmente cuando se pretende desplazar a los llamados “jueces naturales” de una causa.
La Corte sostuvo que el hecho de que magistrados ejerzan tareas docentes en universidades nacionales incluidas dentro del colectivo demandante no alcanza, por sí solo, para presumir un interés personal capaz de afectar la imparcialidad judicial.
En su resolución, el tribunal consideró además que la percepción de remuneraciones derivadas de la actividad docente tampoco constituye una prueba suficiente de beneficio directo relacionado con el resultado del proceso.
De esta manera, los jueces concluyeron que no existía ninguna circunstancia concreta que justificara el apartamiento de los magistrados cuestionados por el Estado Nacional.
El máximo tribunal también rechazó el intento del Gobierno de exigir la excusación de los propios integrantes de la Corte. Según indicó en el fallo, la decisión de excusarse constituye una facultad propia de cada juez y no puede ser impuesta por las partes dentro del proceso judicial.
Con esta resolución, la Corte Suprema dejó firme la continuidad de todo el esquema judicial que interviene en la causa por financiamiento universitario, uno de los expedientes más sensibles para la administración nacional por su impacto económico, político y educativo.
La discusión de fondo sobre la validez del decreto 759/2025 y el alcance de la ley 27.795 continuará ahora con los mismos magistrados que el Gobierno había intentado apartar.






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