Confirman la condena a Movistar y Banco Galicia por una estafa mediante “SIM Swapping”

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

0000055752-resized-1280x1024

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la condena solidaria contra Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) y el Banco Galicia por los perjuicios ocasionados a una clienta que fue víctima de una maniobra de “SIM Swapping”, modalidad de fraude que permitió a un tercero duplicar su tarjeta SIM, acceder a los códigos de verificación y concretar millonarias transferencias bancarias sin autorización.

El caso tuvo origen cuando un delincuente logró activar un duplicado de la línea telefónica de la damnificada mediante el sistema de autogestión de la empresa de telefonía. Con el control del número, interceptó los mensajes de validación enviados por la entidad bancaria y efectuó siete transferencias consecutivas desde la cuenta de la mujer hacia distintas cuentas de la billetera virtual Personal Pay, por un monto total de 19,2 millones de pesos.

En primera instancia se consideró que la empresa de telefonía había incumplido su deber de seguridad al habilitar el cambio de chip mediante un mecanismo basado únicamente en preguntas aleatorias, sin implementar controles de mayor robustez para verificar la identidad del titular de la línea.

Al revisar el caso, la Cámara compartió esa conclusión y destacó que la Resolución 263/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones exige mecanismos de autenticación reforzada, como validaciones biométricas o sistemas de múltiples factores, para operaciones de alto riesgo como la emisión de una nueva tarjeta SIM.

Los jueces señalaron que la apropiación de los datos personales de la usuaria fue facilitada por la deficiente verificación de identidad realizada por la empresa, circunstancia que permitió a un tercero suplantarla y tomar control de la línea telefónica. En ese sentido, concluyeron que el sistema de autogestión utilizado no ofrecía un nivel de protección adecuado frente a las consecuencias que puede generar una maniobra de esta naturaleza.

Respecto del Banco Galicia, el tribunal también confirmó su responsabilidad al considerar que la entidad omitió detectar operaciones manifiestamente inusuales. La sentencia destacó que las siete transferencias fueron realizadas en un corto período de tiempo, por montos elevados y con características que no guardaban relación con el comportamiento habitual de la clienta.

Los magistrados recordaron que la normativa del Banco Central impone a las entidades financieras la obligación de desarrollar perfiles transaccionales de sus usuarios e implementar herramientas capaces de identificar actividades atípicas para prevenir fraudes. Bajo ese criterio, entendieron que el banco también incumplió el deber de seguridad que le correspondía.

Durante el proceso, ambas empresas cuestionaron la atribución de responsabilidad. Movistar sostuvo que el perjuicio obedecía exclusivamente a presuntas fallas de la entidad bancaria, mientras que el Banco Galicia alegó que no debía ser condenado por haber intervenido como tercero citado y negó la existencia de deficiencias en sus sistemas.

La Cámara desestimó todos esos planteos y confirmó íntegramente la sentencia. Además, ratificó la imposición del daño punitivo, al considerar que el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales previstas en la Ley de Defensa del Consumidor resultaba suficiente para justificar la aplicación de esa sanción, cuya cuantía fue considerada razonable por el tribunal.

ÚLTIMAS NOTICIAS
Te puede interesar
Lo más visto
PERIODISMO INDEPENDIENTE