


El Gobierno volvió a postergar el Fondo de Asistencia Laboral y duplicó el plazo para usar los recursos
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
- El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026.
- Las primeras contribuciones corresponderán a los salarios devengados en diciembre y se pagarán en enero de 2027.
- Los aportes serán del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las mipymes y determinadas entidades sin fines de lucro.
- El período de carencia se duplicó de seis a doce meses de aportes.
- El fondo contribuirá al pago de indemnizaciones, pero no reemplazará la responsabilidad de los empleadores.
- Una nueva postergación requeriría una modificación legislativa porque el Gobierno agotó el margen legal para extender la fecha de implementación.
La puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los instrumentos incorporados por la reforma laboral del gobierno de Javier Milei, sufrió una nueva postergación. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que el mecanismo comenzará a funcionar el 1 de diciembre de 2026, mientras que el período durante el cual las empresas deberán acumular aportes antes de utilizar los recursos se extendió de seis a doce meses.
Los cambios quedaron formalizados mediante la Resolución General 5.915/2026, que adecuó los procedimientos administrativos a las modificaciones dispuestas por el Decreto 1.228/2026. La decisión responde a la necesidad de completar las herramientas operativas y los mecanismos de coordinación entre los organismos públicos y las entidades financieras que participarán en la administración de los fondos.
La implementación del sistema había sido prevista inicialmente para el 1 de junio de 2026. Posteriormente, el Gobierno trasladó la fecha al 1 de noviembre y ahora volvió a modificar el cronograma. Las dificultades para completar las adecuaciones técnicas y los planteos de las cámaras que representan a fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de bolsa contribuyeron a la decisión de ampliar los plazos.
Para las empresas alcanzadas, el nuevo calendario implica que las contribuciones comenzarán con las remuneraciones devengadas en diciembre, cuyos pagos se realizarán durante enero de 2027. Hasta entonces, los organismos involucrados deberán terminar de ajustar los sistemas informáticos, los procedimientos de control y los mecanismos de transferencia de los recursos.
Cómo funcionará el fondo para las indemnizaciones
El FAL fue creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 con el objetivo de constituir un respaldo financiero para afrontar determinadas obligaciones económicas derivadas de la finalización de las relaciones laborales.
El mecanismo establece contribuciones mensuales a cargo de los empleadores privados alcanzados. Los recursos se depositarán en cuentas individuales y serán administrados mediante instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Las alícuotas previstas son del 1% de las remuneraciones utilizadas como base de cálculo de las contribuciones patronales para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, además de determinadas entidades sin fines de lucro.
Como contrapartida, los empleadores podrán aplicar una reducción equivalente en determinadas contribuciones patronales destinadas al sistema de seguridad social, con las excepciones establecidas por la legislación. De esta manera, el esquema busca generar un patrimonio específico para contribuir al financiamiento de las obligaciones laborales mediante una reasignación de recursos dentro del sistema de contribuciones empresariales.
Sin embargo, el fondo no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente ni libera a las empresas de sus responsabilidades. Si los recursos acumulados resultan insuficientes para cubrir una obligación, el empleador deberá responder por la diferencia. Además, el sistema no contempla descuentos sobre los salarios de los trabajadores, sino aportes a cargo de las empresas.
Un año de aportes antes de utilizar el dinero
La modificación más relevante, además del cambio de fecha, es la ampliación del período de carencia. Hasta ahora, el régimen contemplaba seis meses de aportes antes de habilitar la utilización de los recursos. Con la nueva reglamentación, ese plazo pasó a doce períodos mensuales completos y consecutivos.
El cómputo comenzará en el mes calendario en el que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. Por lo tanto, el inicio del régimen en diciembre no permitirá disponer inmediatamente del dinero para afrontar indemnizaciones.
Si las primeras contribuciones se ingresan en enero de 2027, las empresas completarían los doce períodos requeridos hacia comienzos de 2028, siempre que cumplan con los pagos y las demás condiciones establecidas.
El objetivo de la ampliación es que las cuentas acumulen un patrimonio inicial antes de comenzar a atender las obligaciones laborales. De ese modo, el Gobierno busca evitar que el mecanismo deba responder a desembolsos sin contar con una base financiera suficiente.
Cambios en las declaraciones y límites para nuevas prórrogas
La resolución también actualizó los procedimientos de declaración y pago. Desde el 1 de diciembre de 2026, ARCA exigirá la versión 48 del sistema Declaración en Línea para las presentaciones correspondientes a la seguridad social, incluso cuando se refieran a períodos devengados con anterioridad. Esto no implica que las contribuciones al FAL se apliquen retroactivamente: la obligación comenzará con los salarios devengados en diciembre.
El organismo recaudador integrará el procedimiento con la Contribución Unificada de la Seguridad Social y derivará los recursos hacia las cuentas individuales de los empleadores, sin asumir las responsabilidades indemnizatorias que corresponden a las empresas.
La implementación también tiene una restricción legal. La Ley de Modernización Laboral autorizó al Poder Ejecutivo a postergar hasta seis meses la fecha original de entrada en vigencia. Con el nuevo cronograma, ese margen quedó agotado, por lo que una nueva extensión requeriría una modificación legislativa.
La puesta en marcha del FAL dependerá ahora de que se completen las adecuaciones administrativas y financieras. La nueva postergación y la extensión del período de carencia reflejan la complejidad de un sistema que busca modificar la planificación de las obligaciones laborales de las empresas, pero cuyo funcionamiento efectivo todavía requiere completar etapas operativas.


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