La Corte Suprema frenó un esquema impositivo de Santa Fe y ratificó límites a los tributos provinciales

POLÍTICAAgencia 24 NoticiasAgencia 24 Noticias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre los alcances de la potestad tributaria de las provincias y declaró inconstitucional un régimen aplicado por Santa Fe que imponía una carga mayor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas radicadas fuera de su territorio. En una resolución de similares características, el máximo tribunal también falló en contra de la provincia de Entre Ríos por un esquema equivalente.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes reafirmaron una línea jurisprudencial que considera inadmisible cualquier tratamiento fiscal que discrimine a contribuyentes por el lugar donde tienen establecida su sede.

Según sostuvo la Corte, aplicar alícuotas más elevadas a empresas de otras jurisdicciones implica una restricción incompatible con los principios constitucionales que garantizan la libre circulación de bienes y servicios dentro del país. Para los magistrados, este tipo de mecanismos genera barreras entre provincias y afecta la igualdad de condiciones para el desarrollo de actividades económicas.

Uno de los casos analizados correspondió a una demanda presentada por una firma dedicada a servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento impositivo y finanzas corporativas. La empresa cuestionó la aplicación de normas provinciales que incrementaban la alícuota de Ingresos Brutos para contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral, utilizado por compañías que desarrollan actividades en distintas provincias.

El conflicto se originó a partir de un reclamo fiscal vinculado a períodos comprendidos entre 2012 y 2015. Las disposiciones cuestionadas habían sido implementadas durante la administración provincial encabezada por Antonio Bonfatti y establecían un tratamiento diferenciado para empresas cuya sede principal se encontraba fuera de Santa Fe.

Al analizar el caso, la Corte concluyó que la normativa vulneraba principios constitucionales básicos al establecer una distinción que no encontraba una justificación razonable desde el punto de vista tributario.

El fallo se suma a otros precedentes en los que el máximo tribunal rechazó mecanismos fiscales provinciales considerados discriminatorios y ratificó la necesidad de preservar un mercado interno sin obstáculos derivados de diferencias impositivas basadas exclusivamente en la ubicación geográfica de los contribuyentes.

La resolución podría tener impacto en futuras controversias vinculadas a regímenes similares aplicados en distintas provincias y refuerza la postura de la Corte respecto de los límites que deben respetar las jurisdicciones al diseñar sus políticas tributarias.

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