


Condenaron a un constructor a indemnizar a una pareja por incumplir el contrato de una vivienda
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
El Juzgado Civil, Comercial y de Minería 2 de la I Circunscripción Judicial de Neuquén condenó a un constructor a indemnizar a una pareja por el incumplimiento de un contrato para edificar una vivienda unifamiliar en Plottier. El juez Martín Enrique Peliquero consideró acreditado un incumplimiento esencial que justificó la resolución del acuerdo y reconoció tanto los gastos necesarios para finalizar la obra como el daño moral provocado.
El contrato había sido firmado en septiembre de 2021 y establecía un plazo de ejecución de cuatro meses. El esquema de pagos contemplaba un anticipo para el acopio de materiales y desembolsos posteriores vinculados con el avance de los trabajos.
Según quedó acreditado en el expediente, los propietarios habían abonado más del 90 % de las sumas comprometidas, pero la obra avanzaba con demoras y durante períodos prolongados no había trabajadores en el lugar. Quince meses después del inicio, las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio en el que el constructor reconoció estar en mora y asumió el compromiso de terminar la vivienda en trece días. La obligación tampoco fue cumplida y los propietarios resolvieron el contrato mediante carta documento.
El demandado reconoció que la obra no había sido terminada dentro del plazo, aunque atribuyó la demora a una supuesta falta de integración del anticipo para materiales y a modificaciones realizadas durante la construcción. El juez descartó ambos argumentos al considerar que los recibos emitidos por el propio constructor demostraban que el porcentaje destinado al acopio ya había sido abonado.
La prueba testimonial y las pericias también resultaron determinantes. El inmueble presentaba desniveles, instalaciones de agua y electricidad inconclusas, inconvenientes en la conexión cloacal, defectos en la cubierta y múltiples tareas pendientes en contrapisos, cielorrasos, soldaduras, uniones estructurales y zinguería.
A partir de esos elementos, el magistrado concluyó que existió un incumplimiento contractual de carácter esencial y sostuvo que la resolución del vínculo se encontraba justificada por la conducta atribuible al constructor.
La sentencia rechazó, sin embargo, el pedido de devolución total de las sumas abonadas. El juez explicó que, aunque la obra quedó inconclusa, los trabajos efectivamente realizados se incorporaron al patrimonio de los propietarios y podían ser objeto de reparación o terminación.
En cambio, hizo lugar al reclamo por los costos necesarios para completar y reparar la vivienda y fijó una indemnización de $5.442.610,06, más intereses. También reconoció $1.500.000 por daño moral, al considerar que la situación excedió el perjuicio económico y afectó un proyecto de vida familiar, generando incertidumbre y frustración ante la imposibilidad de habitar la casa en el tiempo previsto.








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