


La Justicia limitó a la mitad una penalidad contractual y ordenó devolver US$ 161.250 a una compradora
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó que una constructora tenía derecho a resolver un contrato ante el incumplimiento de una compradora, pero consideró abusiva la cláusula que le permitía retener el 50% de todo el dinero recibido. Los jueces redujeron la penalidad al 25% y ordenaron restituir US$ 161.250.
El conflicto se originó a partir de dos contratos vinculados con la adquisición de una parte indivisa de un inmueble ubicado en Quilmes y la posterior construcción de una unidad. La operación había sido formalizada mediante un boleto de compraventa y un contrato de locación de obra.
La compradora había entregado un total de US$ 215.000, de los cuales US$ 75.000 correspondían a la compraventa y US$ 140.000 a la construcción. Posteriormente comenzó a incumplir el cronograma de pagos y Bameris S.A. resolvió los contratos mediante el mecanismo previsto en los acuerdos.
La adquirente cuestionó judicialmente esa decisión y reclamó el cumplimiento de lo pactado y la escrituración. Sin embargo, la Cámara, integrada por Griselda Nora Pastorino, Gerardo Crichigno y Gabriel Pablo Zapa, confirmó que la resolución contractual había sido válida porque la compradora se encontraba en mora y la empresa había ejercido correctamente el pacto comisorio.
El análisis fue diferente respecto de las consecuencias económicas de esa resolución. El contrato establecía que, ante un incumplimiento atribuible a la compradora, la constructora podía resolver el vínculo y retener el 50% de las sumas abonadas en concepto de indemnización. Esto implicaba que la empresa podía conservar US$ 107.500.
Los camaristas consideraron que esa penalidad resultaba abusiva y podía generar un desequilibrio significativo entre las partes. Destacaron que la compradora había abonado más del 52% del precio total y que, luego de recuperar el inmueble, la empresa también quedaba nuevamente en condiciones de disponer de él.
El tribunal aplicó las normas de defensa del consumidor y recordó que el artículo 37 de la Ley 24.240 permite considerar no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones contractuales o provoquen un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor.
La Cámara también sostuvo que los jueces pueden controlar de oficio este tipo de estipulaciones, debido al carácter de orden público de las normas de protección al consumidor.
Finalmente, los magistrados redujeron la penalidad del 50% al 25%. De los US$ 215.000 entregados, Bameris podrá retener US$ 53.750 y deberá devolver US$ 161.250, con intereses desde abril de 2013, fecha en que se produjo la resolución contractual.





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