


La Justicia responsabilizó a un colegio por la caída de un niño de cinco años desde un inflable de tres metros
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un establecimiento educativo por las lesiones sufridas por un niño de cinco años que cayó desde un inflable de aproximadamente tres metros de altura durante una peña organizada por el colegio un sábado.
El accidente ocurrió el 13 de julio de 2019, cuando el menor participaba de una actividad recreativa desarrollada en el patio de la institución. El inflable había sido instalado como parte del evento destinado a la comunidad educativa. Tras la caída, el niño sufrió lesiones que derivaron en una demanda por daños y perjuicios contra el establecimiento y su compañía aseguradora.
La escuela cuestionó la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial. Argumentó que el hecho se había producido un día inhábil, fuera del horario de clases y con los padres presentes, por lo que el menor no se encontraba bajo la autoridad o vigilancia del colegio. También sostuvo que se trataba de un riesgo propio de la actividad recreativa y que el accidente debía considerarse un caso fortuito.
Los jueces de Cámara rechazaron esos argumentos y consideraron determinante que la actividad había sido organizada por la propia institución. Además, señalaron que el colegio había permitido el ingreso o contratado el inflable precisamente para brindar entretenimiento a los niños durante la celebración.
En ese contexto, el tribunal entendió que la actividad permanecía dentro de la órbita de control del establecimiento y que correspondía aplicar el régimen de responsabilidad objetiva de las instituciones educativas. La presencia de los padres tampoco fue considerada suficiente para liberar al colegio de su obligación de seguridad.
Los camaristas remarcaron que quienes organizan actividades destinadas a menores asumen un compromiso específico con su protección y que la única causal de exoneración contemplada por la normativa es el caso fortuito, circunstancia que no fue acreditada.
La Cámara también puso el foco en las características del juego. Consideró especialmente relevante que un niño de apenas cinco años pudiera acceder a una estructura de unos tres metros de altura sin que se demostrara la existencia de medidas de seguridad adecuadas ni una supervisión suficiente por parte del personal.
Según la resolución, el establecimiento debió extremar las precauciones y disponer de mayor cantidad de personas para controlar el desarrollo de la actividad. Como elemento adicional, se valoró que quien finalmente alertó a los padres sobre el accidente fue la hermana del niño, también menor de edad.



Cristina Kirchner reclama una nueva liquidación de su pensión y el pago de retroactivos

Los abogados de Cristina Kirchner buscan revisar la condena en la causa Vialidad


La Justicia investiga a Desire Petroleum por operar cerca de Malvinas sin autorización argentina


Sueños Compartidos: absolvieron a Julio De Vido y hubo condenas en suspenso






La reforma electoral volvió al Senado, pero el oficialismo sigue sin reunir consenso

:quality(75):max_bytes(102400)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2026/06/618383.jpg)













